Concepto número 100208221-618 de 2020 - 28 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904842

Concepto número 100208221-618 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51328

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-618 Bogotá, D. C., 28/05/2020

Señora

SANDRA PEDRAZA QUINTERO spedraza@impulsemillas.com Referencia: Radicado 000406 del 30/04/2020 Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020 Cordial saludo, señora Sandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto al artículo 2º del Decreto Legislativo 551 de 2020.

"Si se tenía inventario de los bienes citados en el numeral 1 y se importaron con IVA en su momento, ¿estos se pueden vender con la exención? O como fueron importados con IVA ¿quedaríanpor fuera del alcance del Decreto? En el caso de equipos de rayos x portátil o arcos en C la importación puede durar hasta un mes y medio. ¿Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin IVA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con IVA posteriormente?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en dicho decreto legislativo.

Entre otros requisitos, el artículo 2º del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1º de dicho decreto legislativo, esto es, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.

Ahora bien, el anterior requisito debe interpretarse de conformidad con la exención prevista en el artículo 1º del Decreto 551 de 2020, la cual aplica para (i) la importación y (ii) la venta en el territorio nacional, que son hechos generadores diferentes. Así las...

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