Concepto número 100208221-628 de 2020 - 2 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844949267

Concepto número 100208221-628 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51333

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Señores

RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Referencia: Radicado 000516 del 21/05/2020

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Exención especial

Fuentes formales Decreto legislativo 682 de 2020 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación de la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto legislativo

682 de 2020, así:

I. Exención especial en el impuesto sobre las ventas

El Decreto legislativo 682 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas con las siguientes características:

· Aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Por lo tanto, dicha exención especial no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las importaciones desde zona franca.

A su vez, dicha exención especial aplica a partir de las 00:00 y hasta las 23:59 de los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, de conformidad con la hora legal de Colombia.

· No otorga derecho a devolución y/o compensación. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos a favor que se generen con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrán ser imputados en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

· Es optativo. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden optar durante los 3 días de la exención regulada en el Decreto legislativo 682 de 2020 por enajenar los bienes cubiertos en los términos del:

- Estatuto Tributario, o

- Decreto legislativo 682 de 2020, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos previstos en dicho decreto legislativo.

· De igual manera, cuando los bienes cubiertos se encuentren excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el Estatuto Tributario, los enajenantes de dichos bienes pueden optar durante los 3 días de la exención regulada en el Decreto legislativo 682 de 2020 por:

- Mantener el tratamiento previsto en el Estatuto Tributario, en cuyo caso se conservarán todas sus características, o

- Enajenar dichos bienes cubiertos en los términos del Decreto legislativo 682 de 2020, siempre y cuando se cumplan con la totalidad de los requisitos ahí previstos. Los saldos a favor originados en las ventas de los bienes cubiertos (excluidos de conformidad con el Estatuto Tributario pero que se acojan a la exención especial), se podrán imputar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente, en los términos del parágrafo 1º del artículo del Decreto legislativo 682 de 2020.

II. Bienes cubiertos por la exención especial en el impuesto sobre las ventas

Los bienes cubiertos por la exención especial son...

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