Concepto número 100208221-665 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51340 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 08/06/2020
Señores:
CONTRIBUYENTES
Tema Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Descriptores Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas Fuentes formales Decretos Legislativo 639, 677 y 815 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En ese sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento tributario del aporte monetario mensual de naturaleza estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y el Decreto Legislativo 815 de 2020), así:
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Consideraciones en relación con el impuesto sobre la renta
En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 10-1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (introducido por el artículo 6º del Decreto Legislativo 815 de 2020) establece lo siguiente:
"Artículo 10-1 Retención en la fuente. En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto de aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal".
En este orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características:
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No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
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Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 639 de...
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