Concepto número 100208221-687 de 2020 - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415047

Concepto número 100208221-687 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51343

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-687

RAD: 902285

Bogotá, D. C. 11/06/2020 Señores

CONTRIBUYENTES

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Residencia para efectos tributarios - personas naturales

Fuentes formales Artículo 10 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020, así:

· Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020 son aplicables, esto es, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

· Lo anterior sin perjuicio de:

- Las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentran vigentes, soportados en el principio internacional del pacta sunt servanda previsto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.

Las recomendaciones de la OCDE se encuentran en la misma línea, en donde se sugiere aplicar las reglas de desempate establecidas en el artículo 4 del Modelo de Convenio OCDE (OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID-19 Crisis).

A modo de ejemplo, el convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y España señala que si una persona es residente de ambos Estados y tiene una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Por lo tanto, cuando una persona extranjera (no nacional) sea residente fiscal en ambos Estados contratantes, tenga una vivienda permanente a su disposición en los mismos y su centro de intereses vitales se encuentre en España, su situación se resolvería a favor de este último país, y los días adicionales que haya permanecido en Colombia con...

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