Concepto número 100208221-705 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51347 |
Radicado: 902335
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Señores
Responsables del Impuesto sobre las Ventas
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exención especial
Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio número 100208221-628 del 1º de junio de 2020, este Despacho precisa lo siguiente:
· Cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico).
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, incluyendo el límite al valor en UVT dispuesto en el artículo 4º del mencionado decreto legislativo.
· Los bienes cubiertos son descritos de manera genérica y, en consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 682 de 2020 quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en el artículo 4º del mismo decreto legislativo.
A modo de ejemplo, únicamente la tubería que se encuentre determinada como parte del género "sistemas de riego" estará cubierta por la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020, toda vez que califica dentro de dicho género.
Lo anterior teniendo en cuenta que los...
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