Concepto número 100208221-771 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51361 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-771
Bogotá, D. C., 26-06-2020
Señores
CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Con el propósito de brindar claridad acerca de la interpretación normativa respecto a la inadmisión de las solicitudes presentadas con fundamento en el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesto en el Decreto Legislativo 535 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 807 de 2020, se precisa lo siguiente:
El artículo 2º del Decreto Legislativo 807 de 2020, modificó el parágrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo 535 de 2020, norma que dispone:
"Artículo 3º. Aplicación del procedimiento abreviado a los procesos de fiscalización tributaria en curso por investigación previa a la devolución y/o compensación. Los expedientes que a la fecha de expedición del presente Decreto Legislativo se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación, regulado en el presente Decreto Legislativo.
Parágrafo. Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en elparágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario".
De manera que, las solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba