Concepto número 1302 de 2019
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51151 |
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-1302 Bogotá, D. C.
Señores
CONTRIBUYENTES
UAE- DIAN
Bogotá
Referencia: Radicado 1302 del 26/11/2019
ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO NÚMERO 0912 DEL 19
DE JULIO DE 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.
La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I "Impuesto sobre la renta de personas naturales", mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.
También es importante indicar que a través del Decreto 2250 de 2017 "por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" se realizaron una serie de precisiones a las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 anteriormente mencionadas.
En esta oportunidad resulta necesario realizar la siguiente modificación al Concepto General Unificado número 0912 del 19 de julio de 2018:
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Adicionar el siguiente problema jurídico al Título 1: | 1.19.1. DESCRIPTOR: | Depuración de la renta
¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías
Como se indicó previamente el carácter de renta exenta del auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, está sujeto a que el ingreso mensual promedio del trabajador en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT y cuando se exceda este valor el numeral 4 del artículo 206 establece la forma como se determina la parte no gravada.
En ese sentido se ha interpretado (Concepto 017602 del 31 de marzo de 2005) que por regla general para determinar este ingreso mensual promedio se debe tener en cuenta el salario y en caso que por convención o acuerdo particular se incluyan otros valores dentro de la base para liquidarla, estos deberán formar parte...
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