Concepto número 1364 de 2018, Adición del concepto general unificado número 0912 de 2018 - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567337

Concepto número 1364 de 2018, Adición del concepto general unificado número 0912 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50791

(julio 19)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I "Impuesto sobre la renta de personas naturales" , mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.

También es importante indicar que a través del Decreto número 2250 de 2017, por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" se realizan una serie de precisiones a las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 anteriormente mencionadas, a través de la adición, modificación y sustitución de artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante Decreto número 1625 de 2016), por lo que la interpretación que a continuación se presenta toma en consideración estas normas reglamentarias.

En esta oportunidad resulta necesario realizar las siguientes modificaciones al Concepto General Unificado número 0912 del 19 de julio de 2018, en los siguientes términos: a) Adicionar el Título 1 con el siguiente problema jurídico:

1.21.1. DESCRIPTOR: Depuración de la renta

Rentas exentas y deducciones. Realización de las cesantías

Régimen de cesantías de los docentes y reglas de realización

En el descriptor 1.21 del Concepto General Unificado número 0912 del 19 de julio de 2018 se analizó la regla de realización de las cesantías, con base en lo establecido en el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto número 1625 de 2016 para el régimen especial de cesantías de la Ley 50 de 1990 y el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera.

También se precisó que la regla de realización establecida en el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto número 1625 de 2016 no aplica para los regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, por ejemplo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante Fomag) o el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, debido a que no están contemplados en el supuesto señalado en el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto número 1625 de 2016.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, respecto del Fomag se hace necesario hacer las siguientes precisiones:

Este fondo se creó mediante la Ley 91 de 1989, donde se establece el marco jurídico con el cual la nación y las entidades territoriales, según el caso, atienden las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de su promulgación y de los que se...

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