Concepto número 14908 de 2019 - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862437

Concepto número 14908 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50990

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 1421

Bogotá, D. C., 1º de junio de 2019

Señores

CONTRIBUYENTES A quien pueda interesar Bogotá

Referencia: Concepto de oficio relacionado con la base gravable aplicable a impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles en los contratos de arrendamiento financiero o leasing cuando se ejerce la opción de compra.

Estimados señores y señoras:

De acuerdo con las inquietudes presentadas por los contribuyentes respecto a la base gravable aplicable del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles en los contratos de arrendamiento financiero o leasing cuando se ejerce la opción de compra, como consecuencia de la emisión del Decreto número 961 del 5 de junio de 2019, por medio del cual se reglamentó el articulo 512 - 22 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Titulo 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria Mediante, este despacho considera necesario emitir el siguiente concepto de oficio:

De acuerdo con lo anterior, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

  1. Respecto al tema de la referencia, es necesario precisar que el articulo 1.2.1.17.5. del Decreto número 1625 de 2016 establece que:

    "Artículo 1.2.1.17.5. Valor de la enajenación de los bienes en los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de enajenación de bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se tendrá como valor comercial de enajenación para efectos tributarios, el valor de la opción de compra.

    Cuando se trate de bienes raíces, se aceptará para efectos fiscales, que el precio de venta sea inferior al costo o al avalúo catastral vigente en la fecha de enajenación, siempre que el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación, supere el costo o el avalúo catastral vigente, según el caso, en la fecha de enajenación.

    Cuando el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación fuere inferior al costo o al avalúo catastral vigente, para efectos fiscales se deberá agregar, al precio de venta, el valor que resulte de restar del costo o avalúo catastral vigente, según corresponda, el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamientos causados con anterioridad a la enajenación."

  2. Por lo anterior, es posible evidenciar que el valor de la...

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