Concepto Tributario 006974 - 8 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246405

Concepto Tributario 006974

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46536

Señor

ARMANDO PEREZ BERNAL

Calle 116 N° 71 A 26 Apto. 503

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 67783 de 18/07/2006

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Factoring

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 26, 270 y 366.

Atento saludo, señor Pérez:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita a este despacho la reconsideración del Concepto 015731 de febrero de 2001 sobre retención en la fuente en la compraventa de cartera o factoring, donde se precisó en la tesis jurídica que se deben someter a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para quien los recibe y se consideró que en la medida en que se trate de la compra de un activo (la cartera) la retención en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por ingresos tributarios. Si por el contrario, como es de la naturaleza del cobro de cartera, existe una intermediación se genera como contraprestación un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, sometido a retención en la fuente por concepto de comisiones.

Se fundamenta la petición, en el hecho de estar frente a una venta de cartera respaldada en facturas de venta, originadas en la venta de bienes o servicios, cuyo objeto es la obtención de financiación y se argumenta la carencia de ingreso y en consecuencia el no incremento del patrimonio.

El despacho una vez revisado el concepto, considera que el artículo 366 del Estatuto Tributario, dispone que para que la retención en la fuente sea procedente se requiere que los pagos o abonos en cuenta sean susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 de la misma obra.

En el concepto objeto de revisión se manifestó que para efectos de practicar retención en la fuente sobre los ingresos originados en la compraventa de cartera, se deben establecer las clases de operaciones que se pactaron, para, de igual manera, determinar el concepto del ingreso correspondiente y, en consecuencia, la...

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