Concepto Tributario 015071 - 3 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191122

Concepto Tributario 015071

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45147

Bogotá, D. C, 25 de marzo de 2003

Señor

JOSE HERNANDO ZULUAGA

Calle 15 número 27B-12

Zona Industrial Arroyohondo

K 4 Autopista Cali-Yumbo

Cali

Ref.: Su consulta radicada con el número 3977 de enero 22 de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Retención en la fuente.

Descriptores: Determinación de la retención por indemnización por despido injustificado.

Fuentes formales: E. T. artículo 401-3. Ley 788 de 2002 artículo 92.

Problema jurídico:

¿Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales están sometidas a retención en la fuente?

Tesis jurídica:

No están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos.

Interpretación jurídica:

El artículo 401-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece:

¿Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998¿.

De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones, son trabajadores que devengan 10 salarios mínimos legales mensuales o menos no estarán sometidos a retención en la fuente, sin embargo el hecho de que estén exoneradas de retención en la fuente no implica que sean exentas, pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben denunciarlos como...

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