Concepto Tributario 015082 - 3 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191123

Concepto Tributario 015082

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45147

Bogotá, D. C, 25 de marzo de 2003

Doctor

JORGE ENRIQUE AMAYA P.

Calle 73 número 7-31 Oficina 206

Bogotá, D. C.

Ref.: Consultas 954 y 1622 del 18-12-02 y 10-01-03.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Gravamen a los movimientos financieros.

Descriptores: Gravamen a los movimientos financieros-exenciones.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 871 y 879 numeral 11, Decreto 449 de 2003.

Problema jurídico:

¿Causa el gravamen a los movimientos financieros el desembolso de créditos para vivienda que efectúe una sociedad mercantil, no financiera, dedicada a esta actividad a través de sus cuentas bancarias?

Tesis jurídica:

Los desembolsos de créditos están exentos del gravamen a los movimientos financieros sólo cuando los realicen los establecimientos de crédito o a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, mediante abono en cuenta o cheque con la leyenda "para abono en cuenta del primer beneficiario".

Interpretación jurídica:

El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, consagra como operación exenta del gravamen a los movimientos financieros, los desembolsos de crédito mediante abono en cuenta o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de crédito.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 dispone:

"Para los efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de créditos que realicen los establecimientos de crédito, las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de Depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda 'para abono en cuenta del primer beneficiario'.

Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezcan al beneficiario del mismo.

Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR