Concepto Tributario 024225 - 21 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192636

Concepto Tributario 024225

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45194

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 024225 DE 2003

(mayo 7)

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2003

Señora

MARIA A. ARANGO A.

Calle 13 C número 70-87, Torre 2, Oficina 704

Barrio Quintas de Don Simón

Santiago de Cali, Valle del Cauca

Ref.: Consulta radicada bajo el número 16574 de 6 de marzo de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores Deducción de salarios.

Fuentes formales Artículos 87-1, 107 y 108 del Estatuto Tributario.

Problema jurídico:

¿La condición prevista en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, para efectos del reconocimiento fiscal de costos y deducciones sobre los pagos originados en la relación laboral se aplica si en una misma persona concurren las calidades de trabajador y de contratista por servicios?

Tesis jurídica:

Todos los pagos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta son deducibles en la depuración de la renta gravable siempre que satisfagan los requisitos señalados legalmente para su procedencia, entre ellos la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de los pagos originados en la relación laboral, como lo señala el artículo 87-1 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

El artículo 107 del Estatuto Tributario establece:

¿Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesaria s y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes¿.

Tratándose de pagos salariales, el artículo 108 ibidem establece:

¿Los aportes parafiscales son requisitos para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al...

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