Concepto Tributario 039057 - 29 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180511

Concepto Tributario 039057

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44916

Bogotá, D. C.

Doctora

CLAUDIA E. MEDINA ALVAREZ

Gerente Financiero

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

De Bogotá ESP

Calle 22 C número 40-99

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta número 027597 del 23 de abril de 2001.

Tema: Renta y complementarios

Subtema: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Ajustes por infla- ción.

Mediante el escrito de cita en referencia solicita usted, se revoque el Concepto número 073631 del 6 de agosto del año 2000, mediante el cual este Despacho sostuvo, que para las empresas de servicios públicos domiciliarios beneficiarias de la exención temporal prevista en el artículo 211 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de los ajustes por inflación sobre sus activos patrimoniales no monetarios, están gravados con el impuesto de renta.

Son fundamentos de la petición precedente, aquí en resumen, los siguientes:

¿ Al tenor del artículo 211 del E.T. que prevé el beneficio, este opera respecto de las rentas que provengan de la prestación del servicio público domiciliario, lo que en su criterio comprende todas aquellas rentas directamente asociadas con su prestación que comprende, por tanto, los ajustes por inflación de los activos no monetarios utilizados en la actividad productora de renta como lo es la prestación de los servicios, en cuanto no provienen de una actividad económica diferente.

¿ Que el Concepto cuya revocatoria solicita carece de fundamento legal porque no existe disposición que la respalde y supone que las empresas pueden prestar los servicios sin tener los activos fijos destinados a su prestación. Y sin los activos no monetarios poseídos por ellas para la prestación de los servicios, no existiría la posibilidad de las rentas por tales conceptos.

Respuesta:

Es principio general del derecho reiterado por la jurisprudencia y doctrina vigente, que toda disposición que prevea tratamientos de beneficio que sean exceptivos a los tratamientos generales, dado su carácter, son de aplicación restringida, por lo que aplicado al artículo 211 del Estatuto Tributario que prevé el beneficio para las empresas de servicios públicos domiciliarios, la exención dice relación, con ingresos relativos a las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y no a los de otro origen.

Y como los ingresos provenientes de la aplicación de los ajustes integrales por inflación sobre los activos fijos de las empresas no provienen de la prestación de los servicios, por no corresponder a...

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