Concepto Tributario 075927 - 6 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185697

Concepto Tributario 075927

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45023

Bogotá, D. C., noviembre 23 de 2002

Area: Tributaria

53011-3126

Doctora

MARIA MERCEDES VELEZ PENAGOS

Jefe del Area de Derecho Tributario

ANDI

  1. A. 997

Medellín-Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo número 1085 de 02-08-02.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de saldos en favor

Fuentes formales Artículos 26 y 856 del Estatuto Tributario

Problema jurídico:

¿Resulta procedente el rechazo de una solicitud de devolución o compensación por la falta de prueba de la consignación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos relativos a los descuentos comerciales condicionados?

Tesis jurídica:

Resulta improcedente rechazar las solicitudes de devolución o compensación con fundamento en la falta de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos relativos a los descuentos comerciales condicionados, toda vez que en esta operación no concurren los supuestos de hecho que originan la obligación de practicar retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

Los descuentos financieros o condicionados son los que se conceden supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no. Aunque se dan por otras circunstancias, básicamente operan por el pago antes del plazo concedido (pronto pago), de manera que si se cancela antes de la fecha acordada para tal fin se otorga el descuento; en caso contrario el pago debe hacerse por su valor total. Se trata fundamentalmente por tanto, de conceder un descuento sobre el valor pactado, con la condición de que se pague antes del plazo, caso en el cual su obtención no depende de la voluntad del vendedor sino del comprador que es el que decide si paga antes del plazo o al vencerse el mismo. Desde el punto de vista fiscal, los descuentos condicionados constituyen ingresos para su beneficiario, dadas las preceptivas del artículo 26 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, por lo cual deben ser declarados como tales en el período en que se perciban.

En efecto, el artículo 26 del Estatuto Tributario, al establecer la forma de determinar la renta líquida preceptúa: ¿La...

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