Concepto Tributario 075928
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45023 |
Bogotá, D. C., noviembre 23 de 2002
Area: Tributaria
Padre
CAMILO BERNAL HADAD
Rector General
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Diagonal 83 número 72-55
Ciudad
Ref.: Consulta radicada bajo el número 3533 del 18 de septiembre de 2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de maner a general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Descuentos tributarios por donaciones
Fuentes formales Ley 633 de 2000, artículo 14
Estatuto Tributario. Artículo 249
Problema jurídico:
¿A partir del 1° de enero de 2002 para la procedencia del descuento por donaciones previsto en el artículo 249 del Estatuto Tributario es necesario que la institución de educación superior sea una entidad sin ánimo de lucro y haya sido acreditada?
Tesis jurídica:
A partir del 1° de enero de 2002 para la procedencia del descuento por donaciones previsto en el artículo 249 del Estatuto Tributario es necesario que el donatario o destinatario de la donación sea una institución de educación superior estatal u oficial, o privada, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, sin ánimo de lucro, y que en un proceso voluntario haya sido acreditada u obtenido acreditación de alta calidad de uno o varios de sus programas.
Interpretación jurídica:
El consultante solicita reconsideración del Concepto número 104042 del 30 de noviembre de 2001, con el argumento de que el inciso primero del artículo 249 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 633 de 2000 no exige el requisito de la acreditación voluntaria para ¿uno o varios programas¿ y por lo tanto es procedente el descuento por donaciones, cuando las mismas se realicen a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con la acreditación previa a que se refiere la Ley 115 de 1994.
Para resolver este despacho considera:
Los descuentos tributarios son valores que por disposición expresa de la ley se pueden restar del impuesto determinado en la liquidación privada. Constituyen beneficios tributarios que tienen por objeto evitar la doble tributación, o incentivar determinadas actividades útiles para el país. En dicho sentido, mediante el artículo 249 del Estatuto Tributario se pretende estimular o incentivar la alta calidad en la...
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