Concepto Tributario 075931 - 6 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185699

Concepto Tributario 075931

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45023

Bogotá, D. C., noviembre 23 de 2002

Area: Tributaria

Doctora

ALMABEATRIZ RENGIFO

Registradora Nacional del Estado Civil

Avenida El Dorado número 46-20 Piso 5°

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada con número 45594 del 15 de julio de 2002.

Tarifa de retención en la fuente al servicio de procesamiento electrónico de datos de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la fuente

Descriptores Tarifa de retención por honorarios

Fuentes formales Artículo 392 del Estatuto Tributario, artículo 45 de la Ley 633 de 2000, artículo 1° del Decreto Reglamentario 260 de 2001

Problema jurídico:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar al servicio de procesamiento electrónico de datos en contratos cuyo objeto sea realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales?

Tesis jurídica:

La tarifa de retención en la fuente aplicable al servicio de procesamiento electrónico de datos cuyo objeto sea realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales, será del 10 o del 11%, según corresponda, conforme con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario para el concepto de honorarios.

Interpretación jurídica:

En la consulta referenciada se solicita reconsideración de la posición de la DIAN respecto a la tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicable a los servicios de procesamiento electrónico de datos en contratos cuya finalidad es realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales.

Se arguye que los servicios de procesamiento electrónico de datos utilizados en las elecciones, deben ser gravados a la tarifa de retención en la fuente establecida para servicios, es decir, del 6%, toda vez que en la prestación del mismo no prima la actividad intelectual sobre la material, y dentro de las actividades principales involucradas se encuentran las de capturar, depurar, archivar y transmitir automáticamente los datos obtenidos en las votaciones, utilizando en la prestación del mismo computadores, impresoras, scanner, plantas eléctricas, y personal auxiliar de oficina, tales como patinadores, digitadores, operarios, archivadores, receptores telefónicos, etc., que no ejercen un trabajo calificado en el que predomine el factor intelectual sobre el material.

Difiere...

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