Concepto Tributario 075932
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45026 |
(noviembre 23)
Señor
LUIS CARLOS MENDEZ
Gerente General - SERES
Autopista Cali -Yumbo
Calle 15 número 29-29
Yumbo, Valle del Cauca
Referencia: Consulta radicada con números 39858 de junio 19 de 2002 (632002 y 73204)
Tema: Impuesto de Timbre Nacional
Descriptores: Causación del Impuesto de Timbre en celebración de contratos.
Fuentes Formales: E. T. Artículos 519, 530 numerales 27 y 553
Problema jurídico
¿En un contrato en el que se especifican valores por cada actividad, el impuesto de timbre se causa únicamente sobre las actividades gravadas?
Tesis jurídica
Cuando en un contrato se especifican diferentes actividades el impuesto de timbre se liquida sobre el valor total de acuerdo con su objeto principal.
Interpretación jurídica
Solicita usted revisar el Concepto número 27518 mayo 9 de 2002 por considerar que cuando en un contrato sujeto al impuesto de timbre se relacionan actuaciones gravadas y exentas del impuesto de timbre con valores específicos para cada una de ellas, dicho impuesto debe recaer solamente sobre las actuaciones gravadas.
Al respecto me permito manifestarle que el Impuesto de Timbre Nacional, es de carácter documental e instantáneo y recae sobre aquellos actos que lo generan en el momento de su expedición, a menos que los actos o documentos se encuentren expresamente exentos, por lo tanto se causa el impuesto sobre cada documento que reúna los presupuestos indicados por el artículo 519 del Estatuto Tributario a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000.oo valor para el año 2002), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante cuando en el año inmediatamente anterior tuvo unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior $1.005.500.000.oo (Valor año 2002).
De manera excepcional la ley enumera los contratos respecto de los cuales la base gravable es la remuneración del contratista y no el valor total de las sumas de dinero que en su desarrollo se...
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