Concepto Tributario 075933
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45023 |
Bogotá, D. C., noviembre 23 de 2002
Señor
FERNANDO CARRIZOSA RASH-ISLA
Coordinador General de Interventoría
Consorcio Ingetec - Ingenieros consultores
CRA 6 número 30A-30
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada con número 41913 y 601 del 28 de junio de 2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Impuesto de Timbre
Descriptores Entidades exentas del Impuesto de Timbre
Fuentes formales Artículos 515, 532 y 533 del Estatuto Tributario
Problema jurídico:
¿Las Cooperativas cuyos aportes públicos constituyen más del 90% de los aportes sociales, son sujetos del Impuesto de Timbre Nacional?
Tesis jurídica:
Para efectos tributarios las empresas de servicios en la forma de administraciones públicas cooperativas, cuando tengan un aporte público superior al 90%, se asimilan a empresas industriales y comerciales del Estado, y están sometidas al impuesto de timbre. Cuando tengan aporte inferior se rigen por el derecho privado y en todo caso son sujetos pasivos del Impuesto de Timbre.
Interpretación jurídica:
El consultante solicita se haga claridad en cuanto a la aplicabilidad del Concepto 083964 de octubre 28 de 1998, en el cual se establece que cuando en la administración cooperativa los aportes públicos constituyen más del 90% de los aportes sociales, los contratantes se someten a las reglas previstas para los contratos de empresas industriales y comerciales del Estado.
Manifiesta que en el Concepto 083964 del 28 de octubre de 1998 se presenta un criterio equívoco por parte de la DIAN, toda vez que se fundamentó en el artículo 43 del Decreto 1482 de 1989 ¿Estatuto Legal de las Administraciones Públicas Cooperativas¿, el cual se encontraba derogado para la fecha de emisión del citado concepto, además que este no regulaba efectos de tipo tributario para las entidades públicas solidarias.
Argumenta que la DIAN no debió asimilar el régimen contractual de las empresas administradoras públicas con capital público superior al 90% de que trata el citado artículo 43 del Decreto 1482 de 1989, a las empresas industriales y comerciales del Estado, toda vez que en el mismo se hace referencia al régimen contractual, y no al fiscal, haciendo con ello una interpretación restrictiva de la norma sin tener en cuenta que el...
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