Concepto Tributario 075934
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45023 |
Bogotá, D. C., noviembre 23 de 2002
Doctor
HECTOR JAIME CORREA PINZON
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Carrera 10 número 96-25 Of. 603
Bogotá
Ref.: Consulta 22769 de abril 10 de 2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Firma de Revisor Fiscal en Declaraciones Tributarias
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 580, 602, 606.
Ley 43 de 1990, artículo 13 parágrafo
Decreto 1478 de 1994, artículo 5°
Problema jurídico:
¿Las instituciones privadas dedicadas a la educación superior constituidas como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal?
Tesis jurídica:
Las instituciones privadas de educación superior constituidas como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal
Interpretación jurídica:
Las disposiciones fiscales no establecen quiénes están obligados a tener revisor fiscal, solo hacen referencia a la calidad de revisor fiscal para efectos de presentar las declaraciones tributarias firmadas por aquellos, cuando de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia estén obligadas a tenerlo. (Artículos 606, 602, 599 y 596 E. T.).
El artículo 203 del Código de Comercio prevé la obligación de tener revisor fiscal a:
-
Las sociedades por acciones.
-
Sucursales de compañías extranjeras.
-
Sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
A su vez, el parágrafo 2° artículo 13 de la Ley 43 de 1990, dispone la obligación de tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos.
En relación con las instituciones de educación superior de carácter privado constituidas como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 30 del 28 de...
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