Concepto Tributario 076370 - 6 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185703

Concepto Tributario 076370

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45023

Area: Tributaria

Bogotá, D. C., noviembre 25 de 2002

Doctora

MERCEDES DEL SOCORRO LEON HERRERA

Administradora de Impuestos Nacionales de Cartagena

Manga, (3ª Avenida) Calle 28 número 25-76

Cartagena (Bolívar)

Ref.: Consultas 60619, 1459 y 61023 de septiembre 10 y 11 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento

Descriptores Notificación auto de apertura

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 565

Problema jurídico:

¿Debe notificarse al contribuyente el auto de apertura de un expediente?

Tesis jurídica:

El auto de apertura de un expediente no debe notificarse.

Interpretación jurídica:

El auto de apertura de un expediente es una actuación interna de la Administración como sistema para llevar el control de los expedientes por cada uno de los contribuyentes y de los distintos programas que adelanta la Administración para la determinación de los impuestos o el cumplimiento de deberes formales.

Como actuación interna y por ser solamente un elemento de control, no puede predicarse del auto de apertura que sea un acto administrativo sino apenas un acto de la Administración. La doctrina y la jurisprudencia distinguen de acuerdo con sus efectos los actos administrativos y los actos de la administración.

El acto administrativo es una declaración unilateral de la voluntad de la Administración, o de un órgano estatal en función administrativa, que produce efectos jurídicos en relación con terceros.

Los actos de la Administración o meros actos administrativos, son actos internos que contienen instrucciones para la buena marcha de la Administración y que de suyo no producen efectos en relación con terceros.

Sobre el tema se ha pronunciado el Consejo de Estado en Auto de fecha enero 20 de 1972, así:

¿Los actos administrativos, negocios jurídicos, son declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa con la intención de producir efectos jurídicos; se caracterizan, pues, porque el órgano administrativo quiere el acto en sí y el efecto jurídico que de él emana. En los meros actos administrativos la voluntad del órgano se reduce al cumplimiento de determinada actividad sin ocuparse de los efectos que ella pueda producir, los cuales son únicamente los que el derecho establece. Como...

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