Concepto Tributario 076621 - 6 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185704

Concepto Tributario 076621

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45023

Bogotá, D. C., noviembre 27 de 2002

Area: Tributaria

Doctora

OLGA MARÍA GÁLVEZ REY

Jefe Grupo Notificaciones

Nivel Central DIAN

Carrera 8 número 6-64 Piso 1

Bogotá, D. C.

Ref.: Consultas radicadas bajo números 26143 de mayo 7 y 038137 de junio 25 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, e ste Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Notificaciones

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 565, 566. 568, 569 Decreto 1350 de junio 27 de 2002.

Problema jurídico:

¿Cómo se contabilizan los términos para la notificación personal y por correo, a partir de la Sentencia de inexequibilidad C-096 de 2001?

Tesis jurídica:

El término para efectuar la notificación por edicto se debe contar a partir de la fecha de la introducción al correo del aviso de citación; el de la notificación por correo, desde el día siguiente a la fecha de recibo del acto por parte del destinatario, certificada por la Administración Postal Nacional.

Interpretación jurídica:

Este Despacho considera necesario condensar en este Concepto la doctrina vigente acerca de la contabilización de los términos de notificación tanto personal como por correo, emitida desde la declaratoria de inexequibilidad por la honorable Corte Constitucional de la frase ¿y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo¿, contenida en el artículo 566 del Estatuto Tributario, según Sentencia C-096 de enero 31 de 2001.

  1. Los términos para todas las notificaciones surtidas en debida forma con anterioridad a la fecha de la citada declaratoria de inexequibilidad, ya sean personales o por correo, se cuentan desde la fecha de introducción al correo, bien sea del aviso de citación para el caso de las que deben practicarse personalmente o por edicto, o de la copia del acto administrativo, tal y como literalmente se disponía en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario.

  2. Una vez proferido el fallo de control constitucional sobre el artículo 566 del Estatuto Tributario, en cuanto a las notificaciones por correo que son las directamente consideradas en la Sentencia, se sostuvo por este Despacho que se entenderían surtidas desde el momento de la entrega de la copia del acto en la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o afectado con la decisión de la Administración: Concepto 027698...

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