Concepto Tributario 077312 - 15 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230147

Concepto Tributario 077312

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46093

Doctora

OLGA LUCIA CALZADA ESTUPIÑAN

Vicepresidente Jurídico-Secretaría General

Banco Granahorrar

Calle 73 número 10-83 Torre D.

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 82171 de 07/10/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Temas: Renta y Complementarios

Contratos de estabilidad tributaria

Tributos y contribuciones de orden nacional

Descriptores: Tarifas del Impuesto Sobre la Renta para sociedades nacionales.

Fuentes formales: Artículos 240-1 del E.T., 172 y 373 del Código de Comercio.

Problema jurídico:

Para efectos de la vigencia de los Contratos de Estabilidad Tributaria cuando hay cambio de nombre de la sociedad de capital, titular de los derechos y obligaciones derivados del contrato, ¿cómo se preserva la identidad teniendo en cuenta que las sociedades anónimas carecen de razón social?

Tesis jurídica:

Para que los Contratos de Estabilidad Tributaria se mantengan vigentes en el caso de sociedades de capital, la sociedad con la cual se celebró el contrato deberá mantener su identidad, conservando el mismo NIT.

Interpretación jurídica:

Manifiesta en el escrito de consulta, que el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, antes de la derogatoria que del mismo hizo el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, consagraba el contrato de estabilidad tributaria que tenía como finalidad dar seguridad y estabilidad respecto de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, por un plazo máximo de diez años, particularmente en relación con nuevos tributos y contribuciones del orden nacional.

Así mismo señala, que la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica mediante Concepto número 079325 de 2003 se pronunció respecto de las consecuencias jurídicas en los Contratos de Estabilidad Tributaria cuando en el Concepto citado se señaló, que es distinta la situación cuando la sociedad absorbente con la cual se celebró el contrato de estabilidad tributaria mantenga su identidad, esto es, su razón social y NIT, puesto que al subsistir, el contrato de estabilidad tributaria seguía produciendo los efectos jurídicos previstos en la ley. Que igual tratamiento aplicaba en el caso de escisión sin disolución de la...

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