Concepto Tributario 081973 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231974

Concepto Tributario 081973

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46136

53001-566

Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2 005

Doctor

ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA

Subdirector de Fiscalización Tributaria

Carrera 7 No. 6-54, piso 13

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 234 de 13/10/2005

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros.

Descriptores: Exenciones al GMF.

Desembolsos de Créditos.

Mediante el escrito de la referencia, se solicita reconsiderar el Concepto Unificado 00002 de 2003, en relación con los desembolsos de crédito, toda vez, que allí se menciona que ¿...puede darse el desembolso del crédito en efectivo, caso en el cual procede la exención siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados para tal efecto¿¿.

Considera que a la luz del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y del artículo 10 del Decreto 449 de 2003, la exención por desembolsos de crédito, sólo es viable usando cualquiera de las siguientes tres modalidades:

  1. Mediante abono en cuenta corriente,

  2. Mediante abono en cuenta de ahorros, y

  3. Mediante la expedición de cheques.

Considera el Despacho:

En efecto, el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, hace referencia dentro de las exenciones a:

¿/¿

Los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de crédito.

¿/¿.

El artículo 10 del Decreto 449 de 2003, reglamentó la exención en los siguientes términos:

Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de créditos que realicen los establecimientos de crédito, las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de Depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda ¿para abono en cuenta del primer beneficiario¿.

Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario del mismo.

Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento.

También procede la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuando el establecimiento de crédito o la entidad vigilada por Superintendencia de la Economía Solidaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR