Concepto tributario número 077445 de 2006 - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318192

Concepto tributario número 077445 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46763

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolucion 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Deduccion del exceso de renta presuntiva sobre la renta liquida gravable.

Fuentes Formales: Constitucion Politica, articulos 338 y 363 Estatuto Tributario, articulos 188 y 191.

Ley 633 de 2000, articulo 15 Ley 788 de 2002, articulos 19 y 118 Problema Juridico: ¿Es posible compensar con la renta liquida del año gravable 2005 el exceso de renta presuntiva sobre renta liquida ordinaria generada en el año gravable 2001? Tesis Juridica: El exceso de renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria generada en el año gravable 2001, ajustado por inflacion, puede restarse de la renta bruta determinada dentro de los tres (3) años siguientes, de conformidad con lo que establecia el derogado paragrafo 4º del articulo 188 del Estatuto Tributario.

Interpretacion Juridica: El consultante solicita que para resolver, se tenga en cuenta que por ausencia de rentas liquidas ordinarias en los años gravables 2002 y siguientes, no pudo hacer uso de este beneficio y que solo a partir del año gravable 2005 la empresa supero la renta liquida ordinaria sobre la renta presuntiva.

Se hace necesario entonces distinguir entre el tratamiento que establecio la Ley 788 de 2002 y el que prescribia la Ley 633 de 2000.

En efecto el paragrafo 4º del articulo 188 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 15 de la Ley 633 de 2000, establecia: "Paragrafo 4º. La deduccion del exceso de renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria podra restarse de la renta bruta determinada dentro de los tres (3) años siguientes, ajustada por inflacion". (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, la Ley 788 de 2002, mediante el articulo 118 derogo expresamente el citado paragrafo, al paso que mediante el articulo 19 adiciono un paragrafo...

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