Concepto tributario número 068244 de 2007 - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318195

Concepto tributario número 068244 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46763

Ref: Consulta radicada bajo el numero 70303 de 06/08/2007 De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolucion 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores: Deducciones Fuentes Formales: Estatuto Tributario, articulo 107 Resolucion Externa numero 8 de 2000, Banco de la Republica.

Circular Externa 100 de 1995, Superintendencia Bancaria de Colombia Problema juridico: ¿Es deducible en la determinacion del impuesto sobre la renta el valor en pesos pagado a una entidad financiera, cuando tiene origen en la diferencia en cambio en contra entre la tasa pactada y el indice (Tasa Representativa del Mercado) vigente para la misma fecha, en la liquidacion de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad "delivery" o "non delivery", cuya finalidad es la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio exterior? Tesis juridica: Si es deducible en la determinacion del impuesto sobre la renta el valor en pesos pagado a una entidad financiera, por efecto de la diferencia en cambio en contra entre la tasa pactada y el indice (Tasa Representativa del Mercado) vigente para la misma fecha, en la liquidacion de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad "delivery" o "non delivery", cuya finalidad sea la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario y demas normas concordantes.

Interpretacion juridica: Acerca de los presupuestos de las deducciones contenidos en el articulo 107 del Estatuto Tributario, el honorable Consejo de Estado, en Sentencia del 16 de marzo de 2001 (Exp. 11607, C.P. doctor Juan Angel Palacio Hincapie), señalo: "En materia tributaria no resulta suficiente la inclusion dentro del denuncio privado de una erogacion para que esta sea deducible, pues de una parte, el gasto efectivamente debe realizarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente y de la otra, reunir los requisitos exigidos por la disposicion para la deducibilidad de las "expensas necesarias" que son entre otros, la relacion de causalidad con la actividad productora de renta, vinculada a la actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generacion de la renta deba realizarse el gasto, "proporcionado" de acuerdo a las caracteristicas de cada actividad y necesario, entendido este ultimo como el normal para producir o facilitar la obtencion de la renta, determinado con criterio comercial" (subrayado fuera de texto).

La misma Corporacion en Sentencia del 13 de octubre de 2005 (Exp. 13631, C.P. doctor Juan Angel Palacio Hincapie), referente a la contribucion para gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, advierte: "...

De otra parte, los costos o gastos para los cuales el Estatuto Tributario no ha previsto expresamente una regulacion especial, en sus articulos 108 a 176, tampoco podran ser rechazados como costo o deduccion en el impuesto sobre la renta, por ese solo hecho, y constituiran un costo o una deduccion aceptada fiscalmente, en la medida en que cumplan requisitos esenciales analizados anteriormente asi como las limitaciones a que se refieren los articulos 85 a 88 y 177 a 177-1 del Estatuto Tributario y demas normas sobre la materia.

..." (subrayado fuera de texto).

A la luz de estos pronunciamientos jurisprudenciales, para resolver, previamente es necesario dilucidar el significado, las caracteristicas, los requisitos y el modo en que funciona el instrumento de cobertura de riesgo en cuestion.

La Cartilla "Coberturas Cambiarias 2005" publicada por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, expone los perfiles de riesgo que puede tener el empresario colombiano ante las fluctuaciones de la tasa de cambio y los mecanismos de cobertura mas comunes y presentes en el mercado financiero colombiano, en los siguientes terminos: Teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la creciente correlacion en los movimientos internacionales de capitales, los mercados cambiarios, especialmente en economias en desarrollo, han ganado a nivel global una alta volatilidad en el corto y mediano plazo. Igualmente explica que el mercado colombiano opero y se acostumbro CONCURSO PUBLICO INTERMEDIARIO DE SEGUROS NUMERO 001 DE 2007 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA...

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