Decreto número 4089 de 2007, por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje. - 25 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606257

Decreto número 4089 de 2007, por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46792

El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 4°, 9° y 41 de la Ley 640 de 2001 y el articulo 93 de la Ley 23 de 1991, CONSIDERANDO:

en conflicto y el Que de conformidad con el articulo 9° de la Ley 640 de 2001, el Gobierno Nacional establecera el marco dentro del cual los centros de conciliacion remunerados, los abomo hasta un gados inscritos en estos y los notarios, fijaran las tarifas para la prestacion del servicio de conciliacion. En todo caso, se podran establecer limites maximos a las tarifas si se considera conveniente;

Que los literales c) y d) del articulo 93 de la Ley 23 de 1991 establecen que todo centro de arbitraje tendra su propio reglamento, el cual debera contener: c) Tarifas de honorarios para arbitros y secretarios aprobadas por el Ministerio de Justicia, de obligatoria aplicacion para el arbitraje institucional, y d) Tarifas para gastos administrativos;

Que el sistema de tarifas establecida en el Decreto 1000 de 2007 debe ser ajustado para que se mejore el acceso a la conciliacion y el arbitraje de los ciudadanos y procure la sostenibilidad de los centros de conciliacion y/o arbitraje;

Que el articulo 4° de la Ley 640 de 2001 establece que los tramites de conciliacion que se celebren ante funcionarios publicos facultados para conciliar, ante centros de conciliacion de consultorios juridicos de facultades de derecho y de las entidades publicas seran gratuitos. Los notarios podran cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional;

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P Ica numero 754 Ministerio del interior y de Justicia Que el articulo 41 de la Ley 640 de 2001 faculta al Gobierno Nacional para reglamentar un porcentaje de conciliaciones que los centros de conciliacion y los notarios deberan atender gratuitamente cuando se trate de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la Ley 640 de 2001 exija el cumplimiento del requisito de procedibilidad y fijara las condiciones que los solicitantes de la conciliacion deberan acreditar para que se les conceda este beneficio;

Que con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje, el Gobierno Nacional debe regular las tarifas que se pueden cobrar por la conciliacion y el arbitraje y las condiciones en que prestaran sus labores y funciones los operadores de estos mecanismos alternativos de solucion de conflictos en Colombia, DECRETA:

Articulo 1° Tarifas maximas

Adoptar como tarifas maximas que podran cobrar los centros de conciliacion remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestacion del servicio de conciliacion, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes: Cuantia Tarifa Desde 0 y hasta $5.000.000 9 smdlv De $5.000.001 hasta $7.500.000 13 smdlv De $ 7.500.001 hasta $10.000.000 16 smdlv De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 21 smdlv De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 25 smdlv De $ 30.000.001 en adelante 3,5% De las anteriores tarifas el sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponde al centro.

Paragrafo. La tarifa maxima permitida para la prestacion del servicio de conciliacion sera de treinta salarios minimos mensuales vigentes (30 smmlv) en donde el sesenta por ciento (60%) correspondera al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) correspondera al centro.

Articulo 2° Reliquidacion de la tarifa de conciliacion

En los casos donde la cuantia de la pretension del conflicto sea aumentada en el desarrollo de la conciliacion, se podra liquidar la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el articulo 1° del presente decreto.

Articulo 3° Asuntos cuantia indeterminada

Cuando se trate de asuntos de cuantia indeterminada el valor sera maximo de 14 smdlv. Asi mismo, si en el desarrollo de la conciliacion la cuantia de las pretensiones es determinada, se debera liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el articulo 1° del presente decreto.

Articulo 4° Encuentros...

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