Decreto numero 1925 de 2009 por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad. - 29 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398566

Decreto numero 1925 de 2009 por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47364

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Cons titucion Politica.

20 DECRETA:

Articulo 1°

El administrador que incurra por si o por interpuesta persona, en interes personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interes o competencia con la sociedad en violacion de la ley y sin la debida autorizacion de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, respondera solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el proposito de lograr, de conformidad con la ley, la reparacion integral.

Articulo 2°

Conforme al precepto legal consagrado en el ultimo parrafo del articulo 23 de la Ley 222 de 1995, en caso de conflicto de interes o competencia con la sociedad, el administrador ordenara la convocatoria o convocara a la Asamblea General o Junta de Socios, señalando dentro del orden del dia la solicitud de autorizacion para la actividad que le representa conflicto de interes o competencia con la sociedad. Durante la reunion de la Asamblea o Junta de Socios, el administrador suministrara toda la informacion que sea relevante para la toma de la decision. De la respectiva determinacion debera excluirse el voto del administrador, si fuere socio.

En todo caso, de conformidad con la Ley 222 de 1995, la autorizacion de la Junta de Socios o Asamblea General de accionistas solo podra otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

Articulo 3° Los administradores que obtengan la autorizacion con informacion incompleta, falsa o a sabiendas de que la operacion ocasionaria perjuicios a la sociedad, no podran ampararse en dicha autorizacion para exonerarse de responsabilidad por sus actos y, en consecuencia, deberan responder frente a la sociedad, los socios o terceros perjudicados.
Articulo 4° Los socios que hayan autorizado expresamente la realizacion de un acto respecto del cual exista conflicto de interes o competencia con la sociedad, que perjudique los intereses de la sociedad, seran responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a esta, a los socios y a terceros, salvo que dicha autorizacion se haya obtenido de manera engañosa

Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisiones por violacion de la ley.

Articulo 5° El proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7° del articulo 23 de la Ley 222 de 1995, se adelantara mediante el proceso legalmente establecido, de conformidad con el articulo 233 de la Ley 222 de 1995;

sin perjuicio de otros mecanismos de solucion de conflictos establecidos en los estatutos. Salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituiran las cosas a su estado anterior, lo que podria incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realizacion de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnacion de las decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 y siguientes del Codigo de Comercio.

Mediante este mismo tramite, el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 222 de 1995, sera condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios. El juez competente, segun lo establecido en la ley, podra sancionar a los administradores con multas y/o con la inhabilidad para ejercer el comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal que dicha conducta pudiese generar.

Paragrafo: En el caso de que la sociedad hubiese pactado clausula compromisoria o compromiso, se estara a las normas respectivas. En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada se aplicara el articulo 44 de la Ley 1258 de 2008.

Articulo 6° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de mayo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Luis Guillermo Plata Paez.

Ministerio de aMbiente ViVienda y desarrollo territorial DECRETO NUMERO 1924 DE 2009 (mayo 28) por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 en relacion con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en dinero para areas urbanas.

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 y, CONSIDERANDO Que las politicas señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden entre otros aspectos por la consecucion de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y seguridad, razon por la cual el Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisicion, construccion en sitio propio, o mejoramiento de una solucion de vivienda de interes social orientado a la poblacion colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las madres comunitarias.

DECRETA:

Articulo 1° Subsidio de Mejoramiento de Vivienda para Madres Comunitarias

Sera posible aplicar el beneficio del subsidio en la modalidad de mejoramiento a viviendas de propiedad de madres comunitarias, o de su grupo familiar vinculadas a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo de intervenir alguna de las carencias determinadas en el Decreto 975 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o para intervenir aspectos fisicos de la vivienda destinados a acondicionar espacios idoneos para el funcionamiento de estos programas.

Articulo 2° Aplicacion del Subsidio Familiar de Vivienda para Madres Comunitarias. El subsidio de vivienda en la modalidad de adquisicion de vivienda, asignado a hogares vinculados a los programas Hogares de bienestar, Famis y madres sustitutas, debidamente certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podra ser aplicado a la compra de vivienda nueva o usada.
Articulo 3° Certificacion

Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los hogares deberan presentar ante la entidad otorgante, la respectiva certificacion emitida por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se demuestre su vinculacion a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas.

Articulo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de mayo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Acosta Posada.

Ministerio de coMunicaciones RESOLUCION NUMERO 000909 DE 2009 (abril 17) por la cual se atribuye y reserva la banda de frecuencias del espectro radioelectrico entre 2500 y 2690 MHz para los servicios de radiocomunicaciones terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento tecnico del espectro radioelectrico, y se dictan otras disposiciones.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones de la Ministra, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000...

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