Resolución número 0003768 de 2013, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465386254

Resolución número 0003768 de 2013, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48926

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades conferidas por el artículo y 53 de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que:

".Para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (.)".

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, señala que:

"(...) Por razones de seguridad vialy de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad".

Que el artículo 51 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, por regla general establece que:

"(.) Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

a) El adecuado estado de la carrocería;

b) Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia;

c) El buen funcionamiento del sistema mecánico;

d) Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico;

e) Eficiencia del sistema de combustión interno;

f) Elementos de seguridad;

g) Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos;

h) Las llantas del vehículo;

i) Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia;

j) Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público".

Que el artículo 52 de la misma Ley, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, dispone que:

"(.) Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6º) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años, contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta par tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnica-mecánica y de emisiones contaminantes.".

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 203 del Decreto 019 de 2012, señala que:

"(...) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida.

Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

Parágrafo. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos legales este será considerado como documento público.".

Que el artículo 54 de la Ley Ibídem, modificado por el artículo 14 de la Ley 1383 de 2010, determina que:

"(...) Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.".

Que la emisión de fuentes móviles incide en la contaminación ambiental, aspecto que se relaciona con el mantenimiento del parque automotor, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Transporte, regule lo atinente a la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes en todo el territorio nacional.

Que la definición de las condiciones bajo estándares previamente establecidos de confiabilidad y calidad es una necesidad para que se preste el servicio de revisión técnico-mecánica en el país.

Que existe en el mercado unidades móviles de revisión técnico-mecánica de propiedad de Centros de Diagnóstico Automotor habilitados para operar líneas de inspección fijas, las cuales pueden prestar su servicio en aquellos municipios donde no existan establecimientos de comercio habilitados como Centros de Diagnóstico Automotor.

Que con el fin de facilitar la consulta y garantizar la adecuada aplicación por parte de las autoridades y la ciudadanía en general respecto a la normatividad relacionada con Centros de Diagnóstico Automotor, es necesario y conveniente expedir una reglamentación única que contenga las reglas que se han venido definiendo en materia de revisión técnica- mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores, así como las condiciones que deben cumplir las Centros de Diagnóstico Automotor para su constitución y funcionamiento.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (8º) de la Ley 1437 de 2011, desde el día veinte (20) de marzo hasta el cuatro (4) de abril de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables en todo el territorio nacional para los Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles y la revisión técnico-mecánica, de emisiones contaminantes que se realice a los vehículos que circulen por el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Centros de Diagnóstico Automotor

Artículo 3º Centro de Diagnóstico Automotor.

Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio.

Artículo 4º Habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor.

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán obtener habilitación por parte del Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Tránsito.

La habilitación conferida permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento otorgadas en el acto administrativo de habilitación, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Artículo 5º Independencia e imparcialidad.

Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC- 17020.

Artículo 6º Requisitos de Habilitación.

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deben solicitar habilitación ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para lo cual anexarán los siguientes documentos:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad propietaria del Centro de DiagnósticoAutomotor, indicando razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura orgánica, planta de personal, relación de los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando los números de serie de cada uno;

  2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde conste que dentro de su objeto social se encuentra la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor;

  3. Certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio en donde operará el Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono;

  4. Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o...

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