Ley 1175 de 2007, mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria. - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51706325

Ley 1175 de 2007, mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46854

mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria.

La Presidenta del honorable Senado de la Republica, Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

El Congreso de la Republica DECRETA:

T I T U L O I SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Articulo 1° El articulo 3° de la Ley 715 de 2001, quedara asi: "Articulo 3°

Conformacion del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participacion estara conformado asi: 1. Una participacion con destinacion especifica para el sector educacion, que se denominara participacion para educacion.

  1. Una participacion con destinacion especifica para el sector salud, que se denominara participacion para salud.

  2. Una participacion con destinacion especifica para el sector agua potable y saneamiento basico, que se denominara participacion para agua potable y saneamiento basico.

  3. Una participacion de proposito general".

Articulo 2° El articulo 4° de la Ley 715 de 2001, quedara asi: "Articulo 4°

Distribucion Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el paragrafo 2° del articulo 2° de la Ley 715 y los paragrafos transitorios 2° y 3° del articulo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuira entre las participaciones mencionadas en el articulo 3° de la Ley 715, asi: 1. Un 58.5% correspondera a la participacion para educacion.

  1. Un 24.5% correspondera a la participacion para salud.

  2. Un 5.4% correspondera a la participacion para agua potable y saneamiento basico.

  3. Un 11.6% correspondera a la participacion de proposito general".

Articulo 3° Competencias de los departamentos

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de agua potable y saneamiento basico: 1. Concurrir a la prestacion de los servicios publicos de agua potable y...

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