Decreto número 2163 de 2012, por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554110

Decreto número 2163 de 2012, por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48588

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política autorizó al Congreso de la República a expedir una ley que le reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley, la cual a su vez debía establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social; previendo que lo dispuesto en el artículo en mención podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones.

Que en virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, en cuyo artículo 45 se establece que "El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país a que se refiere esta ley y de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley".

Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley 21 de 1991, dispone que deben consultarse a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que el Ministerio del Interior mediante Resolución 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero de 2012, creó el espacio nacional de Delegados de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que servirá de instancia para la consulta previa, la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, así como el establecimiento de los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las formas organizativas de los raizales y para la consulta, de manera transitoria, de proyectos de ley, medidas administrativas y demás actos que así lo requieran.

Que se estima necesario, para no generar sucesivos procesos eleccionarios y otros traumatismos institucionales, ampliar el período de los actuales delegados a que hace referencia el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en la medida en que el Consejo de Estado a través de la sentencia del 5 de agosto de 2010, al resolver una demanda de nulidad contra el Decreto 2248 de 1995, señaló que las organizaciones de base no pueden obrar como órgano de representación de las comunidades negras, para la integración de las comisiones especiales, nacional o de alto nivel y territoriales, ordenada en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, se hace necesario reglamentar el mecanismo de participación de las comunidades destinatarias de las normas constitucionales y legales sobre la materia, conformado por los consejos comunitarios que cuentan con título colectivo adjudicado por el Incoder, y por los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que con el fin de evitar que se presente un vacío legal sobre la reglamentación y re-presentatividad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de sus representantes en las diferentes instancias.

Que el presente decreto fue consultado con el espacio nacional creado por la Resolución número 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero del mismo año, y aprobado por los delegados de los Consejos Comunitarios

de comunidades negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según consta en el acta de protocolización del proceso de Consulta Previa del 25 y 26 de julio del 2012.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

De la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones consultivas departamentales

Artículo 1º Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel.

La Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, estará conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Los delegados se elegirán proporcionalmente al número de consejos comunitarios existentes en cada departamento que cuenten con título colectivo adjudicado por Incoder, de la siguiente manera:

Del rango de 1 - 10 Consejos Comunitarios por departamento, un (1) delegado.

Del rango de 11 - 20 Consejos Comunitarios por departamento, dos (2) delegados.

Del rango de 21- 30 Consejos Comunitarios por departamento, tres (3) delegados.

Del rango de 31 en adelante, Consejos Comunitarios por departamento, cuatro (4) delegados.

En representación de las organizaciones de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asistirán dos (2) miembros elegidos en el seno de su forma organizativa.

Adicionalmente, se elegirá un (1) delegado de las comunidades palenqueras en el seno de su forma organizativa.

Parágrafo 1º. Los delegados ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel deberán tener, para el momento de la...

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