Decreto número 0722 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral - 15 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432016478

Decreto número 0722 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48762

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho que requiere especial protección del Estado;

Que el inciso 2º del artículo 334 de la Constitución Política encomendó de manera especial al Estado intervenir a fin de dar pleno empleo a los recursos humanos y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Carta Política establece como un deber del Estado asegurar la prestación de los servicios públicos, correspondiéndole su regulación, control y vigilancia.

Que el artículo 1º de la Ley 37 de 1967, con la cual se aprobó el Convenio número 88 de la Organización Internacional del Trabajo, establece como obligación para el Estado Colombiano la de garantizar un servicio público y gratuito del empleo.

Que el artículo 95 de la Ley 50 de 1990 establece que la actividad de intermediación de empleo será prestada en forma gratuita para el trabajador.

Que el mismo artículo, dispuso que corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo autorizar a las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público que ejerzan labores de Intermediación Laboral.

Que el artículo 96 de la Ley 50 de 1990 facultó al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación que permita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, establecer un Sistema Nacional de Intermediación y reglamentar la intermediación laboral.

Que el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que las Cajas de Compensación Familiar fomentaran las actividades de entrenamiento, reentrenamiento, búsqueda activa de empleos y la empleabilidad.

Que la Ley 1438 de 2011 en su artículo 47 modificó la distribución de los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo, en particular los correspondientes al régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar.

Que para el mejor y más transparente funcionamiento del mercado de trabajo, se hace necesario la promoción y conformación de una oferta institucional de servicios de empleo que provea a empleadores y trabajadores de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que para lograr un mejor encuentro entre la oferta y demanda de empleo, que contribuya a una mayor productividad, es necesaria la integración de un Sistema Nacional de intermediación laboral, que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo.

DECRETA: CAPÍTULO I

Del servicio público de empleo

Artículo 1º Servicio público de empleo.

Es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de este.

El Servicio Público de Empleo será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual.

Artículo 2º La función de servicio público de empleo.

La función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Artículo 3º Principios.

El Servicio Público de Empleo se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, confiabili-dad, transparencia y calidad.

  1. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el Servicio Público de Empleo para la adecuada y oportuna prestación del servicio a trabajadores y empleadores;

  2. Universalidad: Se garantiza a todas las personas la asequibilidad a los servicios y beneficios que ofrece el Servicio Público de Empleo, independiente de la situación ocupa-cional del oferente y/o de la condición del empleador;

  3. Igualdad: El Servicio Público de Empleo se prestará en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional, lugar de nacimiento y origen social o cualquier otra forma de discriminación;

  4. Libre escogencia: Se permitirá a trabajadores y empleadores la libre selección del prestador del Servicio Público de Empleo, entre los prestadores autorizados;

  5. Integralidad: El Servicio Público de Empleo deberá comprender la atención de las diversas necesidades de los trabajadores, que le permitan superar los obstáculos que le impiden su inserción en el mercado de trabajo;

  6. Confiabilidad: El servicio se prestará con plenas garantías a trabajadores y empleadores acerca de la oportunidad, pertinencia y calidad de los procesos que lo integran;

  7. Transparencia: Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán actuar con total respeto a los principios establecidos en el presente artículo, a las disposiciones legales y reglamentarias sobre intermediación laboral y a lo dispuesto por los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Colombia sobre la materia;

  8. Calidad: El Servicio Público de Empleo se prestará de manera oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo con los estándares de calidad que determinen la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

Artículo 4º Dirección, regulación y supervisión.

Corresponde al Ministerio del Trabajo la dirección, regulación y supervisión de la prestación del Servicio Público de Empleo que provean los prestadores, con el fin de armonizarlos y articularlos a las políticas, planes y programas de gestión, fomento y promoción del empleo, en atención a las prioridades que establezca el Gobierno Nacional para el logro de una eficiente prestación del servicio.

Artículo 5º Integración de las políticas de empleo.

El Ministerio del Trabajo debe garantizar la integración, articulación, coordinación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal.

Artículo 6º De los prestadores del servicio público de empleo.

Son prestadores del servicio:

  1. La Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

  2. Las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, de que trata el presente decreto;

  3. Las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación, de que trata el presente decreto, y

  4. Las Bolsas de Empleo, de que trata el presente decreto.

Artículo 7º Actividades de los Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Se entienden como actividades de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo:

  1. Los servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo;

  2. Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, tales como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas;

  3. Servicios que asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes.

Artículo 8º Servicios básicos de colocación.

Los servicios básicos de colocación son:

  1. Registro de oferentes, demandantes y vacantes;

  2. Orientación ocupacional a oferentes y demandantes;

  3. Preselección, y

  4. Remisión.

Artículo 9º Otros servicios.

Las agencias de gestión y colocación podrán prestar servicios distintos de los enunciados en el artículo anterior. Dichos servicios deberán estar registrados en el reglamento de prestación de servicios, de que trata el artículo 17 del presente reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

De la red de prestadores del servicio público de empleo

Artículo 10 La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Las personas jurídicas de derecho público y privado autorizadas por la ley o por el Ministerio del Trabajo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, integrarán la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que administrará el Ministerio del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo evaluará la suficiencia de la red de prestadores, procurará que todos los prestadores estén autorizados y que la atención brindada se dé en las condiciones de calidad establecidas por el Ministerio del Trabajo en el correspondiente reglamento.

Artículo 11 Objetivo de la red.

La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene por finalidad la conformación e integración de una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo, que atienda los requerimientos de trabajadores y empleadores en materia de intermediación laboral, con cobertura nacional, departamental y municipal.

Artículo 12 Del Registro de Prestadores de Servicio Público de Empleo.

Entiéndase como el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores autorizados de...

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