Resolución número 001095 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como Lote Zona Franca Industrial y Comercial, con Matrícula Inmobiliaria número 3720008-624 y Cédula Catastral 01-01-0289-0013-000, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, al Instituto Nacional de Vías Invías. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086048

Resolución número 001095 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como Lote Zona Franca Industrial y Comercial, con Matrícula Inmobiliaria número 3720008-624 y Cédula Catastral 01-01-0289-0013-000, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, al Instituto Nacional de Vías Invías.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47303

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2053 y 2056 de 2003, CONSIDERANDO:

Que en el año 1991, el Congreso de la Republica sanciono la Ley 1ª, por medio de la cual se expide el Estatuto de Puertos Maritimos, con ocasion de la Liquidacion de la Empresa Puertos de Colombia, instaurando en el pais un cambio paradigmatico en el manejo de los puertos, por cuanto estos solo seria susceptible de explotacion por los particulares a traves de un contrato de concesion que seria otorgada por una autoridad portuaria especializada (que en su momento lo fue la Superintendencia General de Puertos), previo un procedimiento de contratacion en donde dicha autoridad portuaria fijaria las condiciones tanto tecnicas como economicas del nuevo proyecto portuario.

Que por el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones, el Ministerio asumio la administracion y manejo de todas las actividades relacionadas con Puertos Maritimos.

Que el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones, el Ministerio deja de ser administrador y ejecutor de la infraestructura maritima del pais.

Que el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vias - Invias y se dicta otras disposiciones, en su articulo 2° establece: "Funciones del Instituto Nacional de Vias" desarrollara las funciones generales: numeral 2.1: Ejecutar las politicas del Gobierno Nacional en relacion a la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. 2.14. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la Infraestructura a su cargo".

Que el articulo 3° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, dispone: Patrimonio del Instituto Nacional de Vias.- Conforma el patrimonio del Instituto Nacional de Vias entre otros en su ordinal 3.8. "Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte - Direccion de Transporte Fluvial y Direccion General de Transporte Maritimo y de Puertos le transfiera".

Que el Ministerio de Transporte elevo consulta al Consejo de Estado, con el fin de dilucidar las dudas sobre cual era la Entidad que luego de la expedicion de los Decretos de reestructuracion del sector, debia tener registrada la infraestructura de transporte que se encontraba concesionada. El Consejo de Estado mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2005 y con sujecion a los conceptos que la Contaduria General de la Nacion habia emitido al respecto, establecio parametros que permiten dilucidar el tema respecto a la transferencia de la Infraestructura portuaria y proceder de conformidad, aunque la consulta solo se haya referido a la infraestructura vial, pues se entiende que la infraestructura en su totalidad, se trate de vial, maritima, fluvial o ferrea, para estos propositos debe seguir los mismos lineamientos.

Que la Oficina Asesora Juridica del...

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