Consejo de Estado Acuerdo número 0192 de 2011
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48204 |
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DI A RI O O FI C IA L
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determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público
bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo
la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
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de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la presente resolución.
Nacional - Dirección General Marítima, por posibles daños a terceros.
de Estadística s (DANE).
obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y sub-
terrenos de bajamar y áreas marítimas otorgadas en concesión se depositen basuras, desechos
o cualquier otro producto contaminante o potencialmente contaminante.
3. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de
contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la
concesión en el
Capitanía de Puerto de Cartagena.
correspondan.
Artículo 11. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para hacer entrega
mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que
misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Puerto,
publicación en el
estricto cumplimiento de la presente resolución, debiendo informar bimensualmente por
escrito el cumplimiento de las obligaciones a la Dirección General Marítima.
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del Canal del Dique - Cardique y a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección
General Marítima.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General Marítimo,
Contralmirante Leonardo Santamaría Gaitán.
V A R I O S
Consejo de Estado
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 0192 DE 2011
El Consejo de Estado Sala Plena, en ejercicio de sus facultades constitucionales y lega-
° y 9°
1998, y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha,
el artí
de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
“Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
(...)”.
la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de elegir a los empleados de la Corporación,
con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos que son designados por cada una
Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha consi-
derado la necesidad de delegar en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la función
la Presidencia de esta Corporación, esto es, el cargo de Relator Nominado para Acciones
Constitucionales (Acuerdo PSAA09-5463 de 2009).
Primero. Delegar en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la función nominadora
esa dependencia, esto es, el cargo de Relator Nominado para Acciones Constitucionales
(Acuerdo PSAA09-5463 de 2009).
ículo anterior otorga al delegatario la facultad
Tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y comuníquese.
El Presidente,
Mauricio Fajardo Gómez.
El Secretario General,
Juan Enrique Bedoya Escobar.
(C. F.).
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