Consejo de Estado Acuerdo número 056 de 2012 - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365345386

Consejo de Estado Acuerdo número 056 de 2012

EmisorVarios
Número de Boletín48400
137
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
se encuentra ajustada a los procedimientos señalados por la Resolución número 3899 del 8
de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, los lineamientos técnicos
del ICBF y los Estatutos de la mencionada ONG;
Que conforme a lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución número 3899 del 8 de
septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, el Director Regional del
ICBF, es competente para conocer y tramitar todo lo concerniente a la reforma de Estatutos
y demás actos legales previstos en la norma referida, tal como lo solicita la Asociación de
Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Aguas Calientes;
Por lo expuesto, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Norte de Santander,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción como representante legal de la Asociación de Padres
de Hogares Comunitarios de Bienestar Aguas Calientes, a la señora Leidy Tatiana Delga-
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comprendido entre el 2 de noviembre de 2011 hasta el 2 de noviembre del 2012, y a los
demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación, para el mismo periodo, tal y como
se acordó en la Asamblea General celebrada el 14 de octubre de 2011.
Artículo 2°. Radíquese la inscripción del representante legal y demás miembros de la
Junta Directiva, en el libro que para estos efectos reposa en el Grupo Jurídico de la Regional
del ICBF Norte de Santander.
Artí   
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma
procede el recurso de reposición ante la Dirección Regional, del cual deberá hacerse uso
personalmente o por intermedio de abogado debidamente constituido en el momento de la
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del edicto.
Artículo 5°. Publíquese la presente resolución en el , conforme lo establece
el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010.
Radíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en San José de Cúcuta, a 26 de diciembre de 2011.
El Profesional Especializado con funciones de Director ICBF Regional Norte de Santander,
Eustaquio Cuervo Pineda.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0465919. 29-XII-2011. Valor
$187.900.
V A R I O S
Instituto de Desarrollo Urbano
Directora Técnica de Gestión Contractual
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5168 DE 2011
(diciembre 21)
por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal.
La Directora Técnica de Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano IDU,
debidamente facultada por la Resolución 4284 del 14 de octubre de 2011 proferida por la
Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias
y concordantes, y considerando los siguientes:
HECHOS
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar que Gueyler Emperatriz Laitón Moreno en desarrollo de la
ejecución del Contrato de Prestación de Servicios DTGC-PSP-674-2011 ha incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones contractuales, siendo objeto del mismo.
“Apoyar los servicios operativos en el Grupo de Archivo y Correspondencia de la Subdi
rección Técnica de Recursos Físicos en los archivos de Gestión, Central, Inactivos y la unidad
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la atención de usuarios, soporte en el manejo de las herramientas tecnológicas existentes,
búsqueda, recuperación, traslado de documentos entre las dependencias, procesamiento
técnico, préstamo, rearchivo, digitalización, controles de calidad, movimiento de cajas”.
Artículo 2°. Ordénese hacer efectiva la cláusula Penal Pecuniaria prevista en la cláusula
Decimaoctava del Contrato de Prestación de Servicios DTGC-PSP-674-2011 por la suma
de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($1.264.167.00),
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°. El valor de la penalidad impuesta a través de la presente resolución, se
hará efectivo con cargo al amparo de cumplimiento de la Póliza N°. 0598952-3 expedida
por Seguros Generales Suramericana S. A. por un valor asegurado equivalente a un millón
doscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($1.264.167.00).
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solicitarle el pago de la Cláusula Penal antes citado dentro del mes siguiente a la ocurrencia
y acreditación del siniestro de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio.
Artículo 5°. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, se procederá a su
publicación por dos (2) veces, en medio de comunicación social escrita con amplia cir-
culación en el territorio de jurisdicción de la entidad estatal. También se publicará en el
 y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, se enviará a la Cámara
de Comercio en la cual se encuentre inscrita el contratista objeto de la presente sanción, la
información prevista en el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede, el recurso de reposición ante la Di-
rectora Técnica cíe Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el cual
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Dada en Bogotá D.C., a 21 de diciembre de 2011.
Notifíquese y cúmplase.
La Directora Técnico de Gestión Contractual,
Adriana Lucía Jiménez Rodríguez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200709. 12-IV-2012. Valor $248.000.
Consejo de Estado
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 056 DE 2012
(abril 10)
El Consejo de Estado Sala Plena, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 237-6 de la Carta Política; 136 y 137
de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 4 y 9 de la Ley 489 de 1998 y 7° del
Acuerdo 58 de 1999 y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha;
CONSIDERA:
Que en virtud del artículo 7° del Acuerdo número 58 de 1999, y para efectos de la
decisión que aquí se adopta, la doctora Ruth Stella Correa Palacio funge como Presidenta
(E), toda vez que dicha decisión tiene como destinatarios al Presidente y Vicepresidente
de esta Honorable Corporación.
Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en
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y como consecuencia la satisfacción del interés general.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcio-
namiento de la entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé en el artículo
9° lo siguiente:
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesta
en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,

(…)”.
Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), le atribuye
a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de conceder comisión de servicios, en
los términos de los artículos 136 y 137, a los Magistrados de esta Honorable Corporación.
Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado
la necesidad de delegar en el Presidente del Consejo de Estado la facultad para conceder
comisión de servicios al Vicepresidente de esta Corporación para que pueda desplazarse a
la ciudad de Neiva (Huila) o a otras ciudades del país, cada vez que así se requiera, con el
propósito de tratar asuntos relacionados con la organización, divulgación y realización del
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ACUERDA:
Primero: en el Presidente del Consejo de Estado la facultad para conceder co-
misión de servicios, cuando así se requiera, al Vicepresidente de esta Corporación para que
pueda desplazarse a la ciudad de Neiva (Huila) o a otras ciudades del país, con el propósito
de tratar asuntos relacionados con la organización, divulgación y realización del «XVIII

Segundo: Las comisiones conferidas en virtud de la presente delegación generan pago
de viáticos y gastos de transporte.
Tercero: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Bogotá, D. C., a los díez (10) días del mes de abril de 2012.
Comuníquese.
La Presidenta (e),
Ruth Stella Correa Palacio.
El Secretario General,
Juan Enrique Bedoya Escobar.
(C. F.).

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