Decreto número 2587 de 2012, por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084706

Decreto número 2587 de 2012, por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en los artículos 54 de la Ley 489 de 1998 y 2º de la Ley 1362 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1º Objetivo.

El objetivo del presente decreto es reglamentar y regular las condiciones para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), conforme a lo dispuesto por la Ley 1362 de 2009.

Artículo 2º Conformación del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es un órgano de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) integrado por:

- El Ministro de Minas y Energía o su Viceministro, quien lo preside.

- El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-.

- El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

- Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.

Parágrafo 1º. Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, serán designadas por el Ministro de Minas y Energía, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energía, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deberá señalar los que representen el sector minero.

La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de Minas y Energía para la designación de los dos miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la UPME.

Parágrafo 3º. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo Directivo podrá invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.

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