Resolución número 346 de 2014, por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), indicada en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación SIIF - Nación (artículo 3ºDecreto 2674 del 21/12/2012), para el corte abril-junio de 2014, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable - 4 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523035374

Resolución número 346 de 2014, por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), indicada en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación SIIF - Nación (artículo 3ºDecreto 2674 del 21/12/2012), para el corte abril-junio de 2014, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49233

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental del trimestre enero-marzo de 2014, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7º que: "El representante legal debe garantizar la publicación de los Estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance generaly el estado de actividadfinanciera, económica, socialy ambiental":

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del corte abril-junio de 2014, por parte de las entidades, donde han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable de dicho periodo;

Que para efectos de esta resolución, se anexa la lista de las entidades contables públicas que solicitaron la...

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