Acuerdo número 012 de 2014, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 4 de febrero de 2014 - 6 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496521662

Acuerdo número 012 de 2014, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 4 de febrero de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49084

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 437 de 2013 es facultad del Comité Promoción Fílmica Colombia aprobar el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia y sus modificaciones.

Que en virtud de recomendaciones de las instancias que participan de la gestión del Fondo Fílmico Colombia creado en la Ley 1556 de 2012, se considera oportuno modificar el Manual de Asignación de Recursos en cuanto a la posibilidad de ampliar el monto del presupuesto de inversión en el país durante el término del contrato Filmación Colombia.

ACUERDA:

Artículo 1º Se adiciona un parágrafo 2º al artículo 13 del Manual de Asignación de Recursos:

Parágrafo 2º. Durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país y, en consecuencia, de la contraprestación hasta por un máximo del 50% del valor inicial en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.

El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, lista de proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitarse al productor la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.

En caso de que la decisión sea favorable deberá adicionarse el Contrato Filmación Colombia en el monto pertinente, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la...

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