Acuerdo número 315 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra, localizado en jurisdicción del municipio de Chía, departamento de Cundinamarca - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879822

Acuerdo número 315 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra, localizado en jurisdicción del municipio de Chía, departamento de Cundinamarca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49017

El Consejo Directivo del Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995 y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º, y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que a través del artículo 1º del Decreto ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que asumió las funciones que adelantaba el Incora y otras entidades liquidadas.

    Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta parcialmente el [Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994]

    en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

    Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

    Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: "Nopodrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas". En igual sentido se refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos".

    Que en concordancia del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones" , estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    (■■■)".

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente resguardo indígena.

    2. ANTECEDENTES.

    En desarrollo del procedimiento regulado por el Decreto número 2164 de 1995, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º la comunidad indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra ubicada en el municipio de Chía presentó ante este Instituto, a través de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, solicitud de Constitución de Resguardo a través del oficio fechado el 19 de agosto de 1998, sobre un lote cuya cabida superficiaria es de doscientas hectáreas y dos mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (200 ha + 2.741 m2), identificados con la Cédula Catastral número 00-00-0002-0572-000. La comunidad indígena Muisca alegó sus derechos territoriales en el título que se encuentra soportado en dos escrituras públicas fechadas el 6 de abril de 1834 de la Notaría del Circuito de Zipaquirá y la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá donde se hace la entrega real y material del predio en mención a la comunidad.

    Debido al traslado documental de la solicitud de constitución de resguardo indígena, a favor de la comunidad Muisca ubicada en el municipio de Chía, que hiciere la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, solicitó en el año 1998 la constitución del resguardo a favor de dicha comunidad. Esta solicitud fue suspendida hasta tanto no se hiciera por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el estudio etnológico, cuyo concepto fue emitido el 13 de octubre de 2006 (folios 92-106 del expediente).

    El cabildo de la comunidad indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra, en cabeza de su Gobernador Pedro Milciades Socha, instauró Acción de Tutela contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), argumentando los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y a la igualdad; dichaAcción de Tutela fue interpuesta ante el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Cuarta, que mediante sentencia del 15 de abril de 2010 dispuso:

    "Primero: Deniégase la solicitud de hecho superado planteado por el extremo pasivo. Segundo: Conceder la protección a los derechos fundamentales invocados por la actora. Tercero: Ordenar al Representante Legal del Incoder para que en un término no superior de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, reanude o inicie todos los trámites y acciones administrativas pertinentes y necesarias (...)".

    Dicha sentencia fue impugnada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección A, modifica la sentencia del 15 de abril de 2010, con sentencia del 26 de mayo de 2010, en la cual falla:

    "1. Modifícase el numeral 2 de la sentencia de 15 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: 2. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad colectiva. Deniégase la tutela al derecho a la igualdad. Segundo: Confírmase en lo demás (...)".

    En desarrollo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, la visita a la Comunidad Indígena Muisca de Chía para la constitución del resguardo fue ordenada mediante Auto del 18 de julio de 2012 (folios 289 y siguientes del expediente), proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos.

    El Auto del 18 de julio de 2012 fue notificado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario (folio 294 del expediente), al Gobernador Indígena (folio 296 del expediente), del 24 de julio al 6 de agosto de 2012, se fijó y desfijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía de Chía

    (folio 297 del expediente), el Alcalde del municipio de Chía (Cundinamarca) a través de la Jefe Oficina Asesora Jurídica informa sobre la publicación y desfijación del edicto en la Alcaldía (folio 301 del expediente).

    La visita a la comunidad fue realizada el día 14 al 17 de agosto de 2012, con el fin de realizar concertar la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y el levantamiento topográfico y el Gobernador del Resguardo así lo certificó (folio 307 del expediente).

    Obra en el expediente el acta de visita del Incoder a la comunidad Muisca de Chía para la constitución del resguardo (folios 311-316 del expediente).

    En cumplimiento del artículo 11 del Decreto número 2164 de 1995, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo Muisca de Chía (folios del 339 al 413 del expediente); así mismo, se levantó el plano número 001902PS25175 de octubre de 2012, levantamiento topográfico y redacción técnica de linderos realizado por Pedro Pablo López (sobre-folio 414 al 426 del expediente), además, se logró levantar el correspondiente censo de la comunidad, como parte integrante del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (folios del 427 al 537 expediente).

    Mediante acto administrativo fechado 24 de mayo de 2013, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior emitió concepto favorable para la constitución del Resguardo Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra, ubicado en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2164 de 1995, recibido radicado Incoder número 20131118838 (folio 539 del expediente).

  2. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS.

    Del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de noviembre de 2012 se destacan los siguientes aspectos:

    3.1. Ubicación, área y población.

    Sobre el costado suroccidental se encuentra ubicada la zona del resguardo indígena, el cual limita al Norte con la vereda de Tíquiza, al Sur con el municipio de Cota Hacienda El Noviciado, al Oriente con la vereda Cerca de...

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