Acuerdo número 335 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chicuambe Las Brisas de la Etnia Pijao, con unos predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento de Tolima - 20 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246702

Acuerdo número 335 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chicuambe Las Brisas de la Etnia Pijao, con unos predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento de Tolima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49188

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto reglamentario 2164 de 1995, el artículo 7º del Decreto 3759 de 2009 y,

CONSIDERANDO: 1. COMPETENCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad que por Decreto 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: "No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas". En igual sentido se refiere el Inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos".

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, definió "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado" .

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: "Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas".

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: "El Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere".

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3º, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplazamiento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Pijao quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulnerabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

Que el Decreto 3759 de 2009 "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(.)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(.)"

Que el numeral 11 del artículo 15 del Decreto 3759 de 2009 define que le corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente Resguardo Indígena.

2. ANTECEDENTES

De conformidad con el Decreto 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, estableció entre las prioridades la legalización de tierras a comunidades de los pueblos señalados en el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional; en cumplimiento de estas directrices, el Incoder viene adelantando el trámite de constitución del Resguardo Chicuambe Las Brisas, de la etnia Pijao.

Mediante Resolución número 104 del 20 de noviembre de 2001, el Ministerio del Interior reconoce como parcialidad indígena a la comunidad Pijao Chicuambe Las Brisas, ubicada en el municipio de Ortega-Tolima. (Folios número 10 y 11).

En diversas oportunidades las autoridades que representan la comunidad indígena Pijao de Chicuambe Las Brisas, solicitaron tanto al Incora como al Incoder, la adquisición de unos predios en los cuales se pudieran establecer de forma definitiva y desarrollar proyectos productivos que se tradujera en una mejoría de la calidad de vida de sus integrantes y la de sus descendientes.

A través de la Escritura Pública de Compraventa número 186 de fecha 21 de diciembre de 2006, de la Notaría Única de Coyaima-Tolima, el Incoder adquiere los siguientes predios: Las Brisas, con un área de 265 ha, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-1967; lote # 18, con un área de 62 ha, más 3.529 m2 e identificado con el Folio de Matrícula inmobiliaria número 360-1968; Copial, con un área de 33 ha, más 2.500 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-5688; Cunchecito, "Hoy Las Brisas", con un área de 12 ha, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-8917 y Boquerón de la Florida, con un área de 56 ha, más 9.504 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-4119. Todos los inmuebles citados se encuentran ubicados en el municipio de Ortega y sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria son de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo-Tolima. (Folios 244-265).

Según acta de fecha 25 de enero de 2007, el Incoder hace entrega material a la comunidad indígena de Chicuambe Las Brisas, de los predios denominados Las Brisas, Lote # 18, Copial, Cunchecito "Hoy Las Brisas" y Boquerón de la Florida. (Folio 8).

Con oficio de fecha 30 de noviembre de 2009, la gobernadora de la comunidad indígena solicita la correspondiente elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, con el fin de constituirse como resguardo indígena. (Folio 9).

El día 22 de enero de 2010, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, expide el Auto que ordena la realización de una visita a la comunidad de Chicuambe Las Brisas, ubicada en el municipio de Ortega, con el fin de concertar la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios del 18 al 20).

El anterior auto se notificó a la gobernadora de la comunidad el día 11 de febrero de 2010 y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Tolima el día 23 de febrero de

2010. (Folio número 17 y 24).

En la Alcaldía del municipio de Ortega se...

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