Resolución número 1815 de 2013, por la cual se constituye el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento de Caldas - 15 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449406038

Resolución número 1815 de 2013, por la cual se constituye el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento de Caldas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48852

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 25 de agosto se llevarán a cabo elecciones en el departamento de Caldas para la elección de Gobernador;

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:

"El Consejo Nacional Electoral... Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...).

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(... )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)";

Que el inciso 2º del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, preceptúa que: "(... ) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)";

Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, estableció como funciones del Tribunal Nacional y Seccionales de Garantías o de Vigilancia, las siguientes:

"(...)

b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;

c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación;

(... )

e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio;

f) Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento.

(...)";

Que a la luz de las funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral por el Acto Legislativo número 1 de 2009, que modificó el artículo 265 del Ordenamiento Superior, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en pro del desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías;

Que se hace viable que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejerzan sus funciones para fiscalizar tanto a los agentes exógenos y endógenos que intervienen en los correspondientes procesos electorales, ejerciendo así el Consejo Nacional Electoral, las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de las actividades de los Partidos y Movimientos Políticos; así como velar por el cumplimiento de la normatividad electoral vigente;

Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la honorable Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral, y al estudiar el alcance facultativo del Consejo Nacional Electoral, estableció:

"(... ) Finalmente, en materia de funciones asignadas al Registrador Nacional del Estado Civil, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral señala que al Registrador le corresponde cumplir 'las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral 'y los actores consideran que esta cláusula viola la autonomía de la Registraduría.

Acerca de este aspecto la Corte estima que aun cuando el artículo 266 de la Constitución establece que el Registrador Nacional del Estado Civil 'ejercerá las funciones que establezca la ley', es posible entender que el Consejo Nacional Electoral, actuando siempre de conformidad con la ley, puede impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría.

En el contexto señalado, el numeral 22 demandado se refiere a órdenes relativas a la realización de elecciones que el Consejo imparte y la Registraduría debe ejecutar, en cuanto órgano encargado de dirigir y organizar las elecciones, como sucede, por ejemplo, cuando a instancias de los partidos políticos el Consejo Nacional Electoral aprueba la realización de una consulta y, en consecuencia, dispone que la Registraduría lleve a cabo la consulta.

En definitiva las órdenes a las que se refiere el numeral demandado son impartidas por el Consejo para que la Registraduría, dentro de la órbita de sus competencias constitucional y legalmente...

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