Consejo Nacional Electoral Resolución número 0822 de 2012, por la cual se constituye el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el Departamento del Valle del Cauca.
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 48448 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.448
Viernes, 1º de junio de 2012
VII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título Universitario en: Derecho; Derecho y
Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Sociales; o
Formación Avanzada en:
artículo 35 en el sentido de establecer las siguientes funciones y disciplinas académicas
I. IDENTIFICACIÓN
CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Denominación: Profesional Especializado Dependencia:
Nivel: Profesional
Cargo Jefe Inmediato: Director
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
para contribuir a mejorar el proceso
por la dependencia y demás trabajos, para realizar los ajustes pertinentes y contribuir al
VII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título Universitario en:
Formación Avanzada en:
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Sandra Morelli Rico.
(C. F.).
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 DE 2012
(mayo 29)
en el Departamento del Valle del Cauca.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución
la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 1° de julio se llevarán a cabo elecciones en el Departamento del Valle
por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece como funciones del Consejo
Nacional Electoral las siguientes:
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.
Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, preceptúa que:
-
Que el artículo 3° del Decreto 2547 de 1989 estableció como funciones del Tribunal
-
Que a la luz de las funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral por el Acto
necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento de los postulados
Constitucionales y Legales en pro del desarrollo de los procesos electorales en condiciones
en los correspondientes procesos electorales, ejerciendo así el Consejo Nacional Electoral,
las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral y de las actividades de los Partidos y Movimientos Políticos, así como velar por
Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la Honorable Corte Constitucional declaró
facultativo del Consejo Nacional Electoral, estableció:
Finalmente, en materia de funciones asignadas al Registrador Nacional del Esta-
Acerca de este aspecto la Corte estima que aun cuando el artículo 266 de la Cons-
siempre de conformidad con la ley, puede impartir determinadas órdenes respecto de ciertas
funciones que le corresponden a la Registraduría.
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