Decreto número 1291 de 2012, por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se nace una designación en el Servicio Exterior
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 48461 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.461
Jueves, 14 de junio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
(junio 13)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
el artículo 196 de le Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 15 de junio a partir de las 08:00
TLC entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida
en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales
y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,
314 y 323.
2. Artí-
dinarias concedidas al Presidente de la República,
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C. a 13 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
( junio 13)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 17 de junio a partir de las 15:00
de participar en calidad de invitado en la Cumbre del G-20.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida
en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales
y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,
314 y 323.
-
dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
(junio 13)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 20 de junio a partir de las 15:00
Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable – Cumbre Río + 20.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida
en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales
y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,
314 y 323.
-
dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1291 DE 2012
(junio 14)
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se nace una designación en el
Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación ECT No. 256/12 del 16 de abril de 2012, la Embajada de
-
cer el nivel de Representación Diplomática, tendiente a explorar nuevos escenarios para la
atracción del comercio y la inversión y mejorar la atención humanitaria a los colombianos
del señor Eliya Alharal, ciudadano turco y empresario de amplia trayectoria y reconocida
por el Decreto 1538 de 2004.
Que es facultad del Gobierno Nacional regular el servicio consular honorario y hacer
de 2004 y la Ley 17 de 1971.
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