Ley 1566 de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368410

Ley 1566 de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48508
35
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y
asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso
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regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los
fondos de emprendimiento vigentes.
 Incentivos tributarios. Los que se acojan y cumplan con los
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tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los
siguientes bienes:
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b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y
demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión,
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su profesión en Colombia;
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por
concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la
debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del
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ros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos
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exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
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capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes par-
tidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o
licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas
vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto
8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier moda-
lidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán
obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la
transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a
través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército
Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan
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militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la
Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclu-
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de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un smlmv si el joven
pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un smlmv para todos
los demás casos.
Incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar. Las
Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como
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vinculación laboral.
 Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones
Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, imple-
mentará supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad
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a la población objetivo de la presente ley.
Artículo 10. Difusión. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encar-
gado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento
institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, emba-
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las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y
herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes
en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se
conceden a quienes deseen reincorporarse al país.
Artículo 11. Reglamento. El Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su
sanción y publicación.
Articulo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
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Publíquese y cúmplase.
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La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
LEY 1566 DE 2012
(julio 31)
por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias
psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso
y adicción a sustancias” psicoactivas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adic-
ción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y
bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y
la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención
integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Polí-
ticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo
de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Atención integral. Toda persona que sufra trastornos mentales
o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias
psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral
por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento
de dichos trastornos.
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aquellas intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos,
medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integrada
de las personas con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada
del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que
permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud.

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