V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 189 de 2010, por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública. - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706767

V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 189 de 2010, por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública.

EmisorVarios
Número de Boletín47783

atisfagan la obligacion, la cual se materializara mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nacion.

Este mecanismo unicamente podra aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la publicacion del presente decreto, y solo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Unico Tributario, RUT, a la fecha de publicacion del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el articulo 1° del Decreto 2693 de 2010.

Los bienes recibidos en dacion en pago podran ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario o destinarse a otros fines, segun lo indique el Gobierno Nacional.

La solicitud de dacion en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

El Gobierno Nacional reglamentara la presente disposicion.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase. Dado en Bogota D. C., a 27 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Lujan.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Paez.

La Ministra de Educacion Nacional, Cecilia Maria Velez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.

El Ministro de Transporte, Andres Uriel Gallego Henao.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

DECRETO NUMERO 2696 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA:

Articulo 1° Adicionase con el siguiente articulo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010: "Articulo 6-1

Las disposiciones previstas en el presente decreto, tambien aplicaran a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan la Republica Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo numero 1 del presente decreto, en los terminos contemplados en el Decreto numero 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011.

Articulo 2° Adicionase con el siguiente articulo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010.

"Articulo 6-2. No podra declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las areas geograficas del territorio nacional aptas para la exploracion, explotacion o extraccion de los recursos naturales no renovables definidos en el Codigo de Minas y en el Codigo de Petroleos. Tampoco se podra declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales".

Articulo 3° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase. Dado en Bogota D. C., a 27 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Paez.

4 Martes, 27 de julio de 2010 ANEXO 1 DECRETO 2693 DE 2010 MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMITROFES CON LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES N° Departamento Municipio 1 Boyaca Cubara 2 Cesar Agustin Codazzi 3 Cesar Becerril 4 Cesar Chiriguana 5 Cesar Curumani 6 Cesar La Jagua de Ibirico 7 Cesar Manaure 8 Cesar La Paz 9 La Guajira Albania 10 La Guajira Barrancas 11 La Guajira El Molino 12 La Guajira Fonseca 13 La Guajira Hatonuevo 14 La Guajira La Jagua del...

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