Acuerdo número 017 de 2013, por medio del cual se establece la Meta Global de Reducción de la Carga Contaminante en la jurisdicción de la CAM, por utilización directa e indirecta del agua como cuerpo receptor de vertimientos puntuales, para el quinquenio 2013-2018 - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631902

Acuerdo número 017 de 2013, por medio del cual se establece la Meta Global de Reducción de la Carga Contaminante en la jurisdicción de la CAM, por utilización directa e indirecta del agua como cuerpo receptor de vertimientos puntuales, para el quinquenio 2013-2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49009

El Consej o Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 2667 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1093, establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas;

Que el Consejo Directivo de la Corporación, mediante Acuerdo número 020 de 2007, aprobó la Meta Global de Carga Contaminante (Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST)) correspondiente al quinquenio 2007-2012 para los sectores doméstico, agrícola e industrial de conformidad con lo ordenado en el Decreto número 3100 de 2003, modificado por el Decreto número 3440 de 2004;

Que el artículo 19 del Decreto número 1768 de 1994 establece que los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán los criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general;

Que mediante Acuerdo número 015 de 2010, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, aprobó el factor regional para cada municipio y estableció la tarifa mínima para facturación de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). Así mismo en los años 2011y 2012 el Consejo Directivo de la CAM ajustó la tarifa mínima para el cobro de la tasa retributiva para los municipios y prestadores durante estos años;

Que el Decreto número 2667 de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y derogó los Decretos números 3100 de 2003 y 3440 de 2004;

Que la citada norma señala:

"Artículo 8º. 'La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo nueve de este decreto.

La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año.

Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3930 de 2010".

Artículo 9º. "Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

Las metas individuales y...

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