Resolución número 1652 de 2007, por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones. - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311640

Resolución número 1652 de 2007, por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46750

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el Paragrafo 2° del articulo 65 del Decreto 948 de 1995 sobre control y prevencion de la contaminacion atmosferica, el articulo 2° del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° de la Constitucion Politica de la Republica de Colombia establece que es obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion;

Que el articulo 79 de la Constitucion Politica estipula entre otras cosas que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de dichos fines;

Que igualmente, el articulo 80 de la Constitucion Politica, determina que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion. Ademas, debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los daños causados;

Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, se aprobo en Colombia el "Convenio de Viena para la proteccion de la capa de ozono", suscrito en Viena en 1985;

Que a traves de la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, se aprobo el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud del Protocolo de Montreal, Colombia, considerado pais del articulo 5, se comprometio a controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono;

Que conforme al numeral 2 del articulo de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regular las condiciones generales de saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservacion, restauracion y recuperacion de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Que segun el numeral 7 del articulo de la Ley 99 de 1993, la formulacion de politicas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hara en forma conjunta con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en virtud del paragrafo 2° del articulo 65 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que contiene el Reglamento de Proteccion y Control de la Calidad del Aire, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberan exigir para la importacion de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demas normas sobre proteccion de la capa de ozono estratosferico;

Que mediante las Resoluciones 304 del 16 de abril de 2001, 901 del 23 de mayo de 2006 y 902 del 23 de mayo de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptaron medidas para controlar la importacion de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, estableciendo los cupos anuales de importacion para estas sustancias hasta el año 2009, tal como lo define el Protocolo de Montreal;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a traves del Grupo Unidad Tecnica Ozono, ha implementado una serie de proyectos de reconversion industrial, financiados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, con el proposito de eliminar el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo, en los diferentes sectores industriales del pais. Desde 1994, se han identificado, gestionado e implementado 62 proyectos, totalizando un desembolso de US $19.676.660 para una reduccion de 1.170 Ton PAO de sustancias agotadoras y con la participacion de mas de 130 empresas beneficiarias directas en todo el pais;

Que las decisiones VII/32, IX/9 y X/9 del Protocolo de Montreal recomiendan que los paises Parte establezcan medidas administrativas y legales para controlar las tecnologias para la fabricacion de los equipos y productos que contienen las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo, ademas de ejercer control para las importaciones y exportaciones de las mismas mercancias;

Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, crea la Direccion de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones, y entre otras elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demas instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asi como los actos administrativos que...

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