Decreto número 3888 de 2007, por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603063

Decreto número 3888 de 2007, por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46777

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y 7° numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Constitucion Politica de Colombia -inciso 2°- establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacifica, e igualmente señala que las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que el articulo 218 de la Constitucion Politica de Colombia establece como fin primordial de la Policia Nacional mantener las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que la Ley 46 de 1988 fijo, como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que sean indispensables para la prevencion y atencion de situaciones de desastre;

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinacion y orientacion superior de la ejecucion de ciertas funciones y servicios publicos, cuando por mandato legal o en razon de sus caracteristicas, esten a cargo de dos o mas ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias especificas de cada uno de ellos;

Que la Ley 181 de 1995, en su articulo 3°, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y practica del deporte, la recreacion y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velara por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las condiciones fisicas y sanitarias de los escenarios deportivos;

y que el deporte, la recreacion y el aprovechamiento del tiempo libre son factores basicos para la formacion integral de la persona;

Que el Gobierno Nacional, a traves del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres SNPAD, que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de las situaciones de desastre o calamidad;

Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a establecer y regular la actuacion de las diferentes instituciones integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antropicas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de publico;

Que la elaboracion, desarrollo y actualizacion de planes de emergencia y contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres;

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ion PublIca numero 744 Ministerio del interior y de Justicia Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policia en el nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de policia;

Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de publico en edificaciones, locaciones o escenarios publicos o privados, pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las instalaciones;

Que como un mecanismo para la coordinacion de prevencion y atencion de emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, segun cada tipo de situacion, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atencion;

Que en virtud de lo expresado, DECRETA:

Articulo 1° Adopcion

Adoptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Publico, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comite Tecnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.

Articulo 2° Objetivo

El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Publico es servir como instrumento rector para el diseño y realizacion de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atencion de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementara con las disposiciones regionales y locales existentes.

Articulo 3° Comision Nacional Asesora de Programas Masivos

De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del articulo 7° del Decreto 93 de 1998, conformase la Comision Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estara integrada por: 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidira.

  1. El Ministro de la Proteccion Social, o su delegado.

  2. El Ministro de Cultura o su delegado.

  3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

  4. El Director de la Policia Nacional o su delegado.

  5. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.

  6. El Director de Prevencion y Atencion de Desastres o su delegado.

  7. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

Seran invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendran derecho a voz pero sin voto: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.

El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.

El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;

Paragrafo 1°. La Secretaria Tecnica de la Comision estara a cargo de la Direccion de Prevencion y Atencion de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

Paragrafo 2°. El Presidente de la Comision podra invitar a cada reunion a los funcionarios o particulares que considere indispensable.

Articulo 4° Funciones

Son funciones de la Comision Nacional Asesora de Programas Masivos: 1. Ejercer como Comite Tecnico del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Publico.

  1. Emitir, a solicitud del Gobierno Nacional o de las administraciones departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven a la aplicacion del Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR