Resolución Orgánica número 7325 de 2013, por la cual se asigna a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal, reglamenta y actualiza la sectorizacióny categorización de los entes objeto de vigilanciay controlfiscal, y establece otras disposiciones - 6 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474532782

Resolución Orgánica número 7325 de 2013, por la cual se asigna a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal, reglamenta y actualiza la sectorizacióny categorización de los entes objeto de vigilanciay controlfiscal, y establece otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48966

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1º establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2º, determina que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos, y el Banco de la República. (Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 del 11 de noviembre de 1993, en relación con "las sociedades de economía mixta", y "Respecto al Banco de la República y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el artículo 371, el control fiscal predicable de esta entidad sólo estará circunscrito a los actos de gestiónfiscal que realice y en la medida en que lo haga").

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. (El artículo 22 del Capítulo II declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, en la cual se concluyó que "la norma acusada es exequible, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el artículo 25 de la misma Ley 42 de 1993 que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el artículo 55 de la Carta, y del otro, con el artículo 267 de la propia Constitución que señala que el controlfiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos a bienes de la Nación").

Que la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, artículo 81, prescribe: "EXTENSIÓN DEL CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación". Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 4º relaciona de manera específica los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. (El numeral 8 "los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía", fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004).

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, precisa en el artículo 5º las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política. (El numeral 6 "Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales" fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002).

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 9º que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y define las Contralorías Delegadas para los Sectores: Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa, Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social, y Minas y Energía.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 30 establece: "SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades

y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (...) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y controlfiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.".

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 51, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, específicamente las relacionadas con: La evaluación de los sistemas de control interno en las entidades del respectivo sector; dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental; dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada; suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento; exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública; responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector; adelantar directamente y de oficio las acciones, denuncias y demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal; y efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables a la materia.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 establece funciones adicionales para la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, en especial: Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos; dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional; dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo; dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental; y dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

Que el Decreto-ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, artículo 1º, corrige el inciso 7º del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, con el siguiente tenor: "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de...

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