Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6554 de 2012, por la cual se otorgan competencias en el nivel central de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimiento Verbal, en atención a las Modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. - 4 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369045934

Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6554 de 2012, por la cual se otorgan competencias en el nivel central de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimiento Verbal, en atención a las Modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

EmisorVarios - Contaduría General de la República
Número de Boletín48420
23
Edición 48.420
Viernes, 4 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
si pasados dos (2) meses de realizar la Registraduría el requerimiento de completar los
requisitos, los documentos o la información de que tratan los dos artículos anteriores, no ha
cumplido o allegado lo solicitado, sin perjuicio de que el particular presente posteriormente
una nueva solicitud.
Artículo 16:  . La información que reposa en los
archivos y en las bases de datos de la Entidad, se considera de reserva legal y de seguridad
nacional, siendo derecho patrimonial de autor para la Registraduría Nacional del Estado
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Constitución Política de Colombia; del artículo 213 del Decreto 2241 de 1986, así como
por las demás disposiciones civiles que regulen la materia o resulten pertinentes y aplica-
bles de acuerdo con las leyes colombianas referidas a la protección de la información de
los datos personales y al derecho a la intimidad. Por ello, se deberá contar con la orden de
la autoridad competente para poder acceder a la información de las bases de datos de la
Entidad que contiene información de carácter reservado.
Los interesados deberán garantizar la reserva y seguridad de la información de los co-
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establecida en la normatividad vigente, mediante la suscripción de un Acta de compromiso
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diligenciada y entregada en la Secretaría General al momento de autorizarse el acceso a
la información.
Artículo 17.  Teniendo en
cuenta que los particulares usuarios de la información o los terceros autorizados por estos,
deberán garantizar el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho
de hábeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional, y en
general toda aquella información que tenga el carácter de reserva, además, no permitirán
el uso indebido o la comercialización de la información a la cual se les permita el acceso,
la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reserva el derecho en cualquier momento de
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aplicación de los respectivos mecanismos de seguridad.
Artículo 18. . Los archivos y las bases de datos
que contienen la información de los colombianos son propiedad exclusiva de la Registra-
duría Nacional del Estado Civil.
Artículo 19. Normatividad aplicable. En lo no previsto en esta resolución se aplicarán
las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normati-
vidad aplicable.
Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
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El Secretario General,

(C. F.).
RESOLUCIONES ORGÁNICAS
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6554 DE 2012
(mayo 4)
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La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución
Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de
1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control
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fondos o bienes de la Nación.
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ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 en su artículo 114 atribuyó a los organismos de
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necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio

Que la citada Ley 1474 de 12 de julio de 2011 consagró una serie de medidas para
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VIGILADA
SUPERSERVICIOS SSP
Objeto: el Grupo EPM está interesado en recibir ofertas para el suministro total o parcial de la energía eléctrica
requerida, en las cantidades, condiciones y meses que se describen en los términos de referencia o pliegos de
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años 2013, 2014 y 2015.
Participantes: Los requisitos de participación además de los descritos en la Resolución CREG 167 de 2008 podrán
ser consultados en los términos de referencia ya mencionados, en general podrán participar como oferentes en este
proceso de convocatoria pública, las empresas comercializadoras y generadoras actuales y otros agentes interesados
en desarrollar nuevos proyectos de generación, inscritos ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) y que
no se encuentren incursos en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas
en la regulación. No se aceptan uniones temporales o consorcios. Sólo podrán presentar propuesta quienes hayan
cancelado el valor del pliego.
Fecha de cierre y entrega de propuestas: Las propuestas para cada uno de los procesos en los cuales se desee
participar, deben presentarse el 23 de mayo de 2012, hasta las 3:00 p. m., en Medellín, carrera 58 N° 42-125, Edi-
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públicamente la apertura de las propuestas en la fecha y hora citadas.
Cronograma:
Fecha de apertura: 3 de mayo de 2012
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Las presentes convocatorias, así como los documentos que se produzcan por parte de cada Empresa, no implican
la realización de una propuesta de su parte, ni crean la obligación de contratar o cualquier otra obligación, con quien
presente la propuesta.
A continuación se detallan las condiciones adicionales para presentación de ofertas de cada una de las Empresas:
Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
Convocatoria Pública número 003-2012 – Año 2014
Valor pliego: El pliego de condiciones tiene un precio no reembolsable de quinientos mil pesos ml. ($500,000), los

800.052.640-9, en ella deberá escribirse claramente la razón social del oferente y relacionar en el campo referencia
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enviada vía fax al número (0_6) 7413100 ext. 1090 de la ciudad de Armenia o al e-mail diana.erazo@edeq.com.co
Consulta pliego: -
sacciones de Energía de EDEQ S.A E.S.P, ubicada en la carrera 13 número 14-17 piso 2, Armenia, Quindío, también
en la página web: www.edeq.com.co o a través del correo electrónico: janeth.jaramillo@edeq.com.co
Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
Convocatoria Pública número 003 de 2012 – Año 2014
Valor términos de referencia: Los términos de referencia tienen un costo de quinientos mil pesos ($500.000) m/l.,
los cuales deberán consignarse en la cuenta corriente de Bancolombia número 7055010833-9 a nombre de la CHEC
S.A. E.S.P.
Consulta términos de referencia: Los términos de referencia se publicarán en la página web de la CHEC S.A E.S.P.
www.chec.com.co/contratación.php.
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
Convocatoria Pública número 410-151-2012 – Años 2013 y 2014
Valor términos de referencia: Los términos de referencia tienen un costo de quinientos mil pesos ($500.000) ml.,
los cuales deberán consignarse en la cuenta corriente del Banco Davivienda número 66169999712 a nombre de
CENS S.A. E.S.P.
Consulta términos de referencia: Los términos de referencia se publicarán en la página web de CENS SA. E.S.P.
cens.com.co o pueden adquirirse a partir del 3 de mayo de 2012, previa presentación del comprobante de consigna-
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5N-220 en Cúcuta; o podrán ser solicitados telefónicamente al número (0_7) 5824444 Ext. 4160, 4110 en Cúcuta o
vía e-mail a la dirección electrónica jeniffer.ramirez@cens.com.co
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Convocatoria pública GC-AOC-03-2012 – Año 2014
Valor pliego: Quinientos mil pesos ml. ($500,000), los cuales deberán consignarse en la cuenta de ahorros número
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de 2012, fecha límite para la entrega de ofertas.
Consulta pliego: El pliego podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.essa.com.co o adqui-
rirse a partir del 3 de mayo de 2012, previa presentación del comprobante de consignación por el valor del pliego
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la Carrera 19 número 24-56 en Bucaramanga; o podrá ser solicitado telefónicamente al número (0_7) 6331129 en
Bucaramanga o vía e-mail a la dirección electrónica lucero.pineda@essa.com.co.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Solicitud pública de ofertas PC 2012-002504 – Años 2014 y 2015
Valor pliego: Como requisito para la presentación de las ofertas, el interesado deberá consignar el valor de quinientos
mil pesos ($500.000) m.l., en efectivo o cheque de gerencia, en el Banco de Bogotá en la cuenta del sistema nacional
de recaudo 434-16887-8, a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y a más tardar el 23 de mayo de 2012,
     
mismo, como concepto de pago, ‘Venta de Pliegos’, el código del concepto de pago el “01”, la dependencia de EPM
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donde no se disponga del formato de consignación del Banco de Bogotá, se podrá realizar la consignación a favor de
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Pagacuentas Bancolombia, cuenta corriente número 001-904996-00,
convenio de recaudo 2217. Estos valores no serán reembolsables en ningún caso.
Consulta pliego:     
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a la dirección electrónica doris.hoyos@epm.com.co
(DA-1441205-6).
CONVOCATORIAS PÚBLICAS
  
Ley 610 de 2000 y a su vez estableció como uno de los mecanismos tendientes a lograr el

señalando las reglas de procedibilidad y procedimiento al cual debe sujetarse dicho trámite.

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